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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Abr 25, 2024 - 8:27 am
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Hacerse el dormido, fingir estar enfermo, que una mujer se haga pasar por embarazada o simplemente negarse a ceder la silla a una persona que lo necesita, son algunas conductas que ocurren casi que a diario en el sistema de transporte público. Muchos casos se han escuchado en Transmilenio y Sitp en Bogotá.

Sin embargo, por si no lo sabe, hay multa para aquellos ciudadanos que se nieguen a cederle el asiento a una persona cuya condición es vulnerable, no importa si es una silla azul o roja, en el caso de Transmilenio o Sitp. Según el Código Nacional de Policía, estos comportamientos en el transporte público son considerados una falta.

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¿Cuál es la multa por no ceder la silla en Transmilenio?

El artículo 146 del Código de Policía señala que “no cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) recibirá un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo”.

¿Qué otras multas hay en el transporte público?

  • Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad. (Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente. (Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes)
  • Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos. (Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades. (Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes)
  • Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. (Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia. (Multa General Tipo 3. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles)
  • Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno. (Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes).

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