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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   Abr 24, 2024 - 3:10 pm
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El Senado aprobó un importante apartado sobre quiénes podrán heredar la pensión de un fallecido en Colombia. El punto es otro de los artículos del proyecto de ley que sigue haciendo su curso por el Congreso y al que le hacen falta los debates en la Cámara de Representantes.

(Lea también: Cuándo entraría en vigor la reforma pensional que ya fue aprobada en el Senado)

Según la propuesta de reforma pensional busca que se sigan otorgando los beneficios sobre los ahorros de los trabajadores en el marco del nuevo sistema de jubilación que se pretende para el país.

Reforma pensional: quién heredará pensión de un fallecido

De esta manera, propone el articulado que heredar la pensión de un fallecido en Colombia, en forma vitalicia, sea en primer lugar para el cónyuge o compañero permanente o supérstite.

En este punto, aclara el proyecto de ley, se dará siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

Aclara el documento también que, de manera temporal, la pensión de un fallecido en Colombia se podrá heredar si el cónyuge o compañero permanente tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

Según la reforma pensional, y en caso de que se apruebe la iniciativa, la pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.

“En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos adoptivos con el causante, se aplicará el literal”, propone lo ya aprobado por el Senado.

Al tiempo que el cónyuge o compañero permanente tendrá que acreditar que estuvo haciendo vida marital con la causante hasta su fallecimiento y que haya convivido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

¿Qué otras personas pueden heredar la pensión de un fallecido en Colombia?

  • Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, “siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez”.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, podrán heredar la pensión de un fallecido los padres del causante si dependían económicamente de este, dice la reforma pensional en Colombia.
  • “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre”.

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Finalmente, establece el documento que determinación y reconocimiento de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “se realizará en el Componente de Prima Media administrado”.

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