Escrito por:  Redacción Economía
Feb 15, 2024 - 11:03 pm

El hecho de no hacer el pago a tiempo se convierte en un problema para los empresarios, pues en caso de incumplir, deberán asumir un gasto adicional en compensación a su falla.

(Vea también: Así puede calcular la plata extra que le llegará, aparte del sueldo, en los próximos días)

Según la ley 50 de 1990, las empresas deben consignar al fondo de cesantías el valor correspondiente que se haya liquidado durante el año, teniendo como límite el 15 de febrero. De no hacerse, el empleador se ve obligado a pagar un día de salario por cada día de mora en dicho pago.

El artículo 99 de la ley 50 de 1990, cita en su parágrafo tres: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”.

Cabe resaltar que las cesantías son una prestación social y tienen un importante valor para los colombianos vinculados con una compañía. Se convierten en una herramienta que le da la posibilidad al trabajador tener un auxilio de emergencia si se queda sin empleo.

Además, pueden facilitar la compra, vivienda o en su defecto, el financiamiento de estudios y algunas mejorar para su casa, en caso de requerirlas.

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Qué hacer si no le consigan las cesantías

Un año de cesantías corresponde a un mes de salario que haya sido trabajado por el empleado. Según el diario Vanguardia, en caso de no recibir dicho monto, usted podrá hablar directamente con su empleador y exponerle la situación, de obtener una respuesta negativa, remita un escrito exponiendo el caso a la misma compañía, y en la peor situación, diríjase a las autoridades laborales competentes de su ciudad.

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