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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Feb 14, 2024 - 4:30 pm
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La Corte Constitucional se refirió a un importante cambio que se pretendía llevar a cabo en Colombia y que tiene como protagonistas a las empresas familiares y el pago por cesantías a sus trabajadores.

Puntualmente, dice el alto tribunal que la decisión se toma pues se desconoció el derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

De esta manera, se declara inexequible la norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria de las empresas familiares en Colombia.

“La Sala Plena analizó una demanda de inconstitucionalidad en contra del literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece una excepción a la regla general del pago del auxilio de cesantías a los trabajadores pertenecientes a la industria puramente familiar”, agrega el pronunciamiento.

(Vea también: Empleados por días también tienen derecho a las cesantías: así se deben calcular)

A ojos del demandante, la causa se basa en el criterio sospechoso de discriminación de origen familiar y, además, “resulta lesiva de los derechos de los trabajadores, pues al desconocérseles el pago de las cesantías (que se entiende como un ahorro programado en caso cesación del vínculo laboral) vulnera su dignidad humana y la justicia en materia laboral”, dice el pronunciamiento sobre el pago de cesantías en empresas familiares de Colombia.

¿Qué pasará con el pago de cesantías en empresas familiares de Colombia?

Justamente la decisión de la Corte se basó en el origen familiar que puede limitar el derecho al trabajo y los derechos mínimos e de los trabajadores.

(Vea también: Empresas que no paguen a tiempo las cesantías en Colombia podrían recibir duras sanciones)

Sobre el pago del auxilio de cesantías para trabajadores en empresas familiares en Colombia, la Corte observó que, aunque la norma sí perseguía un fin imperioso, “la encontró desproporcional porque le imponía una carga desmedida al trabajador y a su familia que los deja en una situación de total desprotección en caso de desempleo”.

Finalmente, desde la Corte Constitucional aseguran que el alivio por el no pago del auxilio de cesantías podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario.

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“En conclusión, la Corte determinó que el trabajador de la industria puramente familiar tendrá derecho al auxilio de cesantía, a sus intereses y a cualquier otro derecho accesorio al que haya lugar por concepto de ella”, concluye la comunicación de la Corte Constitucional.

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