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Este artículo fue curado por Luis Bello   Abr 20, 2024 - 10:33 am
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La Procuraduría dio a conocer un nuevo concepto sobre lo que debería pasar con el patrimonio de familia que se considera inembargable y cuando se habla de parejas del mismo sexo.

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De acuerdo con el pronunciamiento, se deben acomodar estas nuevas normativas a las nuevas lógicas de unión familiar que se dan en Colombia.

Margarita Cabello, procuradora de Colombia, aseguró que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.

Según el concepto enviado a la Corte Constitucional, la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge.

Lo que se ha dicho sobre el patrimonio de familia inembargable

Lo anterior sobre la base de que todas las tipologías de familia están amparadas por el mandato de protección integral, la cual incluye la protección del patrimonio.

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A ojos de Cabello, el patrimonio de familia inembargable que no tiene en cuenta a las parejas del mismo sexo es contrario a la Constitución “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”. Recientemente, detallaron los requisitos para heredar una casa en Bogotá.

Al tiempo que asegura que “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, por lo cual pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, pero en el entendido que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión marital de hecho.

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La Procuradora advirtió en su concepto que en una sentencia anterior (C-029 de 2009) la propia Corte Constitucional había extendido la protección sobre el patrimonio de familia inembargable a las parejas del mismo sexo “en unión marital de hecho, pero en este caso se hace necesario que ese trato igualitario ampare también a las que se encuentran unidas en matrimonio”.

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