Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Ene 29, 2024 - 10:23 am
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El pago de las cesantías resulta muchas veces ser una alivio para los trabajadores luego del fuerte gasto en enero. Es importante que tenga en cuenta que su empleador tiene un plazo legal para pagarlas hasta el 14 febrero. Si usted no sabe cuánto debe recibir y cómo aprovecharla al máximo, entonces llegó a la información adecuada.

Lo primero que usted debe saber es que en el ámbito laboral colombiano, las cesantías o auxilio de cesantías se destacan como una prestación social fundamental, representando un pago adicional al salario que los trabajadores reciben de sus empleadores. Es crucial destacar que estas no constituyen una remuneración directa por el trabajo desempeñado.

(Lea también: Pago adicional que pueden tener trabajadores en Colombia, si tienen novedad con cesantías)

La normativa que regula las cesantías se encuentra detallada en el Código Sustantivo de Trabajo, específicamente desde el artículo 249 hasta el artículo 258. Estas disposiciones legales establecen las condiciones y parámetros para garantizar que los trabajadores reciban adecuadamente esta prestación.

En este contexto, la Corte Constitucional, mediante la sentencia c-823 de 2006, establece un principio clave: todo trabajador en Colombia, sin importar la modalidad de su contrato laboral o el tiempo de servicios prestados, tiene el derecho inalienable de recibir el pago de las cesantías. Este auxilio equivale a un mes de salario por cada año de servicio, asegurando una compensación proporcional en caso de periodos laborales inferiores a un año.

Lina Valencia, docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano y experta en derecho laboral, sostuvo que las cesantías son un ahorro obligatorio que sirve para respaldar al trabajador en caso de desempleo. También, para invertir en vivienda y en educación superior, así como para la adquisición de acciones de propiedad del Estado.

¿Cuándo son las fechas límites de pago?, lo cierto es que las cesantías se liquidan a 31 de diciembre de cada año. Para el caso de las cesantías correspondientes al 2023, el pago deberá ser consignado en el fondo de cesantías privado o público elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de 2024.

Tenga en cuenta que si el trabajador es despedido o renuncia, se liquida en el momento de la terminación del contrato y el empleador deberá pagar las cesantías directamente al trabajador en esa fecha.

Además del pago de las cesantías, también se realiza el pago de los intereses sobre cesantías, una prestación social correspondiente al 12 % sobre el saldo consolidado de cesantías a 31 de diciembre de 2023.

Estos deberán pagarse directamente al trabajador a más tardar el próximo 31 de enero. Al terminar el contrato de trabajo, los intereses a las cesantías se entregarán al trabajador en la liquidación final de las prestaciones sociales.

Para entender de manera transparente cómo se liquidan los intereses de las cesantías, es crucial tener presente la fórmula que guía este proceso.

Esta se basa en el saldo correspondiente de las cesantías que el trabajador recibirá o que se consignará en el fondo, aplicando un 12 % anual. La fórmula se desglosa de la siguiente manera: por cada mes trabajado, se calcula un 1% anual de los días laborados, dividiendo este resultado entre 360. Este enfoque claro y directo permite una liquidación precisa y equitativa de los intereses asociados a las cesantías.

Por ejemplo, si se trabajó todo el 2023 con un salario mensual de $ 1.000.000, le corresponde $ 1.000.000 por cesantías, ya que se multiplica el monto salarial por el número de días trabajados y luego se divide por los 360 días del año.

Ahora, para calcular los intereses, suponiendo el mismo monto laboral, sería de $ 120.000, ya que se multiplica el monto total de su salario por 0,12 y luego se divide por los días laborados y se divide por los 360 días del año.

(Vea también: Tasas de interés traerían buena noticia para millones de trabajadores por pago vital)

Es esencial tener presente que, aunque las cesantías deben consignarse en el fondo correspondiente, existen dos casos excepcionales en los que se entrega directamente al trabajador.

El primero se refiere a anticipos o pagos parciales autorizados por la norma, siempre y cuando el empleado presente la documentación requerida. El segundo caso surge en la terminación del contrato de trabajo, brindando una alternativa para acceder a estos recursos en momentos críticos.

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