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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Ene 16, 2024 - 2:45 pm
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Al comenzar el año, resulta fundamental entender los posibles cambios en materia fiscal, ya que estos podrían influir directamente en la situación financiera personal y las obligaciones empresariales.

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Estar familiarizado con estas regulaciones asegura el cumplimiento legal, mientras que pasar por alto o interpretarlas de manera incorrecta podría conllevar sanciones, multas y otras implicaciones legales.

Lucas Solano, abogado especializado en impuestos y líder del área de Wealth Planning en Credicorp Capital Colombia, comparte cinco puntos claves que le permitirán mantenerse debidamente informado y tomar decisiones que beneficien tanto sus finanzas personales como el éxito continuado de su negocio en este nuevo periodo.

1. Declaración de renta

La declaración de renta tendrá como fechas para presentarse por parte de las personas jurídicas del 10 al 24 de mayo dependiendo del último número del NIT. Y por parte de las personas naturales de agosto 12 a octubre 24.

Los límites para declarar renta por parte de las personas naturales dependen de distintos factores: si es por patrimonio el valor para declarar en el 2024 será de $ 211.792.500, mientras que por ingresos, consignaciones y movimientos bancarios será de $ 65.891.000.

2. Posible reforma tributaria

Se especula desde finales de 2023 sobre la posibilidad de una nueva reforma tributaria en 2024, que podría aumentar la tributación de las personas naturales mientras, en principio, disminuiría la tarifa de las personas jurídicas, alineándose así con otros países de la OCDE. Hasta el momento, no se conoce el borrador del proyecto de ley ni las posibles fechas de presentación de la reforma, aunque generalmente se presentan en el segundo semestre de cada año, momento en el cual Credicorp Capital informará.

3. Declaración de patrimonio

Continúa la obligación de declarar el impuesto al patrimonio para las personas que al 1° de enero de 2024 tengan un patrimonio líquido superior a 72.000 UVTs que son 3.388.680.000 en la primera escala con una tarifa del 0,5%, recuerden que el patrimonio líquido se obtiene de restar el patrimonio bruto menos los pasivos; que la segunda escala se activa cuando sea superior a 122.000 UVTs que son 5.741.930.000 con una tarifa del 1 %, y la última escala cuando sea superior a 239000 UVTs que son 11.248.535.000 con una tarifa del 1.5 %.

Las fechas para declarar este impuesto por parte de las personas naturales (las personas jurídicas en principio no tienen esta obligación), en su primera cuota será del 10 al 24 de mayo dependiendo del último dígito del NIT. Y la segunda cuota se pagará en una sola fecha septiembre 13.

4. UVT

La Unidad de Valor Tributaria  para el año 2024 es de 47.065. Este valor es crucial, ya que regula diversos aspectos del mundo tributario, como los montos por los cuales se está obligado a presentar declaración de renta o patrimonio, y establece los montos de las sanciones. La UVT se define en octubre de cada año, tomando como referencia el IPC (de octubre a octubre). Esta unidad de valor entró en vigencia en 2006 con un valor de 20.000 pesos, con el objetivo de simplificar las cifras del Estatuto Tributario.

5. Declaración de activos en el exterior

Aplica a todas las personas naturales o jurídicas colombianas que tengan activos en el exterior. Para aquellos contribuyentes que tengan más de 3.580 UVT de activos en el exterior que son: 168.492.700 deben discriminar el valor, la jurisdicción donde estén ubicados, la naturaleza y tipo de activos en la segunda página del formulario 160.

Mientras que aquellos contribuyentes que tengan menos de 168 millones de activos en el exterior, tienen que presentar la declaración, pero de manera agregada, sin discriminar jurisdicción, naturaleza y tipo.

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Pulzo complementa

Entre tanto, en los últimos días la Dian hizo un llamado a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio para que presenten y declaren la retención del ICA, ya que el próximo 19 de enero de 2024 vencerá el plazo para hacer el trámite.

Debe tener en cuenta que este proceso se debe realizar vía virtual, a través de la Oficina Virtual, de la página de la Secretaríad e Hacienda de su ciudad. Una vez ingrese al portal, allí le sugerirán los pasos a seguir para completar el trámite.

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