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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Mar 4, 2024 - 10:56 pm
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En Colombia algunos padres de familia (ya sea hombre o mujer) están demandados por no responder financieramente por sus hijos y obtienen la responsabilidad de la cuota alimentaria mensual.

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La cuota alimentaria corresponde a un valor de su sueldo para que su hijo tenga dinero para comer o para vestirse, pues el que tiene su custodia legal podrá decidir cómo gasta esa plata.

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la cuota de alimentos se fija cuando los padres del menor están separados y se decide quién tendrá la custodia, cuál será la frecuencia de visitas, entre otros.

Para establecer cuánto le dará de cuota alimentaria el padre que no tenga la custodia deben ir a una Comisaría de Familia o un centro de conciliación, pero ambos padres deben demostrar su promedio de ingresos mensuales, si tienen empleo formal y cuánto llevan en la empresa.

Como base debe ganar un salario mínimo mensual, pero, los juzgados de familia tienen la facultad de incrementar esta cantidad si consideran que los ingresos de algún padre permiten una aportación mayor.

Eso sí, el ICBF aclara que el límite máximo de la cuota de alimentos es del 50 % del salario del obligado.

¿Qué pasa si el padre obligado no responde por la cuota alimentaria?

Si hay incumplimiento en alguno de los pagos o el acudiente lleva dos meses sin responder por dicha obligación, un juez puede embargar el salario del implicado.

El embargo tampoco puede sobrepasar el 50 %, como señala el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, se debe tener presente que el embargo por cuota alimentaria desplaza y reemplaza a otro tipo de embargo, pues es prioritario el que tiene como responsabilidad a un menor de edad.

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Por lo que, si gana $ 1.300.000 este 2024 y no ha destinado lo de la demanda alimentaria de enero, le podrían quitar hasta $ 650.000 así haya pactado una cuota de $ 150.000 inicialmente.

Pues un juez de la República ordena a su empleador a que efectúe la retención y depósito de una parte del salario a órdenes del juzgado para que el tercero (su hijo) no se vea afectado.

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