Escrito por:  Redacción Economía
Ene 31, 2024 - 4:41 pm

El derecho a la lactancia está respaldado por la ley colombiana. En 2021 la licencia tuvo algunos cambios; uno de ellos y el más reconocido fue el aumento del tiempo y la capacidad de hacerlo en un espacio público.

Esta ley modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que contempla el descanso posparto y también reconoce la necesidad de proteger y promover la salud de las madres cuando se reincorporan al ámbito laboral. 

Por lo que, el empleador debe conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos, cada uno dentro de la jornada laboral, para que pueda amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad y hasta que el menor cumpla 2 años.  

“El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos, si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos”, indica la Ley colombiana. 

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¿Cómo solicitar una reducción de jornada laboral por lactancia materna? 

Después de cumplir las 18 semanas, usted debe seguir unos lineamientos para acceder a las horas de lactancia. El permiso se concede tanto si el bebé se alimenta con leche materna o con leche artificial.   

  1. Presente por escrito una solicitud ante su empleador o ante recursos humanos de la empresa donde trabaja 15 días antes indicando que se encuentra en periodo de lactancia, y es importante brindar el alimento diario a su hijo recién nacido.  
  2. El permiso de un progenitor no se puede ceder a otra para que lo disfrute el doble. 
  3. El permiso de lactancia es compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.  
  4. Espere una respuesta donde le den la aprobación. Esta respuesta puede darse en un período de tres (3) a cinco (5) días aproximadamente.  
  5. La empresa no puede exigir que el permiso de lactancia se tome en un horario determinado. Usted es la que organiza con la empresa el horario. 
  6. Los dos progenitores pueden reducir media hora su jornada laboral. Donde podrán entrar o salir media hora antes de su horario habitual. 

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 ¿Qué pasa si no le dan la hora de lactancia? 

Recuerde que esta licencia es remunerada, lo cual significa que el empleador no puede hacer descuentos en el salario. Si experimenta dificultades para obtener el reconocimiento del tiempo de descanso por lactancia, es recomendable que:  

  1. Trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier entidad.  
  2. Si no concilia con la empresa, acuda primero al inspector de trabajo antes de presentar la demanda laboral, para recibir asesoría y presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones.  
  3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la defensoría del pueblo, procuraduría, o podrá hablar con el personero municipal o juez municipal. Sin embargo, tenga presente que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para esto, usted deberá presentar una demanda ante el juez laboral, quien decidirá el conflicto. 

Si requiere más información sobre el procedimiento, usted puede comunicarse al 018000112518 a la línea gratuita del Ministerio del Trabajo, o si está en Bogotá puede hacerlo a través de (601) 377 99 99 opción 2, y desde el celular marcar 120. 

En Bogotá puede asistir a la siguiente dirección: Carrera 7 #32 – 63 piso 2.

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