Cuándo salen a vacaciones de mitad de año los estudiantes de colegios públicos en Colombia

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Las fechas varían de acuerdo a las directrices de cada región del país. En algunos casos ya definieron desde cuándo arrancará el receso estudiantil.

El período vacacional de mitad de año de los colegios es esperado por muchos estudiantes y sus familias. Sin embargo, las fechas varían de acuerdo a las directrices de cada región del país para determinar las fechas de descanso para los alumnos.

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En Bogotá, Boyacá, Tunja, Arauca, Caldas, Caquetá, Santa Marta y Tolima, las vacaciones de mitad de año están programadas del 17 de junio al 7 de julio para los estudiantes y docentes de colegios públicos.

En Antioquia, de acuerdo con la Secretaría de Educación del departamento, las vacaciones comenzarán el 10 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, otorgando así 3 semanas de receso.

Por otro lado, en regiones como Armenia, Cúcuta y Norte de Santander, las vacaciones iniciarán el mismo día, el 17 de junio, pero con una duración menor, hasta el 30 de junio.

En el caso de Bolívar, las vacaciones de mitad de año se extenderán desde el 24 de junio hasta el 14 de julio.

Los colegios privados también se preparan para disfrutar de las vacaciones, sin embargo, estos cuentan con calendarios autónomos, a diferencia de las fechas establecidas para los planteles públicos en diversas regiones del país.

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La autonomía de los colegios privados les otorga la facultad de diseñar sus propios calendarios académicos, ajustándolos a las necesidades específicas de su comunidad estudiantil y considerando factores como programas curriculares, eventos institucionales y días festivos.

De acuerdo con el Ministerio de Educación, “los establecimientos educativos privados con Calendario A o B, legalmente autorizados para prestar el servicio educativo en la educación formal y en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para organizar los respectivos Calendarios Académicos que den cumplimiento al Artículo 86° de la Ley 115 de 1994, el cual establece períodos anuales de cuarenta (40) semanas o semestrales de veinte (20) semanas de duración mínima”.

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