¿Debo pagar la reparación, o me lo cubre la garantía?

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

Esta es una de las preguntas más frecuentes que hacen los usuarios de vehículos. Esto es lo que se debe tener en cuenta.

Un lector nos hace la siguiente consulta:

Señor Rodrigo Bueno, muy respetuosamente me dirijo a usted para solicitarle su asesoría sobre los siguientes hechos:

En el mes de noviembre de 2015 adquirí una camioneta de marca Great Wall Wingle 5, en un establecimiento de la firma Derco Suzuki. Para el día de hoy la camioneta tiene 74.000 km de uso y todo el embrague de dicha camioneta se dañó. En el taller de la firma Derco Suzuki me dicen que debo cancelar una suma aproximada a los dos millones de pesos.

Mi pregunta es muy respetuosa a usted, si dicho carro no ha cumplido con los 100.000 km que decía tener como garantía  ¿debo pagar la reposición de dicho embrague?

¿Qué procedimiento si usted es tan amable debo realizar para defender mis derechos si de forma injusta dicha empresa me los está negando?

Beatriz S

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Respuesta:

Beatriz:

Las piezas que se desgastan por el uso, entre ellas el embregue de los vehículos, se remplazan por componentes nuevos en alguno de los mantenimiento de kilometraje del vehículo, en que el cliente paga todos los gastos del mantenimiento.

Los embragues se desgastan con mayor rapidez dependiendo del uso que se le dé al vehículo (que en su caso tiene 74.000Kms de recorrido), y a veces duran hasta 200.000Kms o se dañan a los 20.000.

La garantía contra defectos del vehículo es por tiempo o kilometraje, y cuando se vence por tiempo no importa el kilometraje, o viceversa.

Parece que su vehículo está en garantía por tiempo y kilometraje, y si considera  que el embrague no fue de la calidad apropiada (no parece que así haya sido), puede presentarle un reclamo directo  al concesionario y/o al importador (pueden ser la misma persona), pidiendo que se lo cambien por garantía, sin ningún costo para usted.

Si la respuesta no la satisface (deben responderle máximo en 15 días hábiles), puede demandarlos utilizando el formato de demanda que está en la página web www.sic.gov.co para lo cual no necesita de un abogado (el reclamo no pasa de $29.509.000, ya que sería sobre el embregue)

Es un proceso verbal sumario, y el fallo no tiene apelación. La parte vencida deberá pagar las costas a la otra parte.

En esta forma absuelvo su consulta, que es muy útil para precisar conceptos.

 

 

 

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