La suerte suprema es en la audiencia de fallo del consumidor

Economía
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Las instancias previas buscan que las partes lleguen a una conciliación que en ocasiones son inviables.

La suerte suprema en la corrida de toros es el momento en que toro y torero mirándose a los ojos ponen en juego sus vidas, pues si el matador o el toro se equivocan pagarán las consecuencias.

En protección al consumidor- que (vale la pena recordarlo) es un sistema que le permite al consumidor obtener en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) una pronta y técnica decisión sobre el reclamo que le hace al concesionario y/o la marca porque el vehículo que compró no satisface sus expectativas- la suerte suprema sucede en la audiencia en que el juez de la SIC decide el caso utilizando recursos de la técnica, el concepto del perito, las declaraciones y testimonios, y las otras pruebas que obren en el expediente.

En la sala el ambiente no puede ser más tenso, y hasta el más mínimo detalle cuenta, y con frecuencia hay quienes están presentes y hay quienes participan a distancia con voz e imagen en una pantalla usando la plataforma de la SIC.

La decisión que allí se tome tiene efectos de cosa juzgada (no va más) si una de las partes no la apela, o si no es apelable porque la cuantía del proceso no excede de $29.508.680 (mínima cuantía).

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Las partes llegan a la corrida con sus mejores argumentos, listos para lo suyo, sin descartar una amigable conciliación para evitar el desgaste y el riesgo de un proceso de incierto resultado, que seguiría si no se ponen de acuerdo.

El juez despliega sus artes para que las partes se pongan de acuerdo en una solución en que todos pierden y todos ganan, y con frecuencia se sale con la suya después de las audiencias realizadas con las partes y de proponer soluciones que solo da la experiencia de celebrar.

Si no hay acuerdo, ya en el proceso los consumidores hacen un recuento de sus desventuras con el vehículo y en el concesionario (quejándose muchas veces por la mala atención de los empleados, que tanto los fastidia), y a continuación responden el interrogatorio del juez y del abogado de la contraparte, y otro tanto hace el representante del concesionario o del productor del vehículo, que se refieren esencialmente a lo que muestra la hoja de vida del automotor en el taller de servicio y a la causa del mal funcionamiento de la máquina.

A veces el juez ordena que se le haga un peritaje al vehículo o estudia el peritaje que aportan las partes como soporte de sus argumentos, y escucha al perito y a los testigos que esperan a fuera, a quienes también pueden interrogar los abogados.

El momento en que el juez escucha los alegatos de conclusión es la suerte suprema, y agotados por la faena todos los presentes únicamente quieren que aquello termine, pues están en manos del juez de toga negra, sus códigos y jurisprudencias, y el expediente que se formó por el camino, y lo que diga la televisión ya no importa.

Ese momento no se le desea a nadie, pero en todo caso es inolvidable.

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