¿Y si el gerente usa el carro de la empresa en otra cosa?

Economía
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Depende de si lo usa en actividades personales o en actividades comerciales

Uno de los requisitos para poder presentar una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los defectos de un producto (por ejemplo, un vehículo que le compró a un concesionario o a la marca) es que quien hace uso de la acción de la protección al consumidor tenga la calidad de consumidor final del bien, es decir, que lo utilice para satisfacer ¨una necesidad propia, privada, familiar o doméstica¨m pues de no ser así debe recurrir al Juez Civil y no a la SIC.

En otras palabras, quienes utilizan bienes o servicios para satisfacer necesidades de otra índole (comerciales, profesionales o industriales) no tienen  la calidad de consumidores finales de tales bienes o servicios, pues del uso que les den depende que puedan valerse de la SIC, que indudablemente es un juez más practico que los jueces de la justicia ordinaria, y más experto y rápido.

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Ahora bien, se tiene también por consumidor final a quien habitualmente utiliza el producto, pues la ley ampara por igual al propietario o al usuario del bien, dándole más derechos y una mejor protección que la que tienen los compradores de esos mismos bienes que los destina a otras actividades, generalmente con ánimo de lucro.

Además, la ley considera que también son consumidores finales las empresas que adquieren bienes o contratan servicios para satisfacer necesidades personales de sus ejecutivos y no para desarrollar las actividades propias de la empresa (tales como explotaciones madereras o la venta de disfraces) pues ellas también tienen necesidades personales que deben satisfacer.

Si el Gerente utiliza el vehículo en sus actividades personales o familiares y no al servicio de la empresa, ésta es consumidor final del vehículo, pero, ¡ojo!, si el Gerente lo usa también en actividades comerciales, por ejemplo, transportando productos de la finca para venderlos en la plaza de mercado (como usuario del semoviente), por más que el uso no corresponda a las actividades propias del objeto social de la empresa, ésta no es consumidora final del bien, pues, como dijimos antes aquí lo que importa es el destino que se le da al vehículo y no quien aparece como propietario en la tarjeta de propiedad

El uso del producto es la clave para ser o no consumidor final.

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