Tumban medida que frenaba licitación de Corredor Verde por la Séptima en Bogotá

Bogotá
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó la medida que frenaba la licitación del Corredor Verde de la Séptima, en Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó una decisión clave sobre el futuro de la licitación del Corredor Verde por la Séptima. De acuerdo con el tribunal, se tumba la medida cautelar que frenaba la licitación de ese proyecto de infraestructura.

Según el alto tribunal, la medida inicial del juzgado 35 administrativo de Bogotá habría incumplido con el conducto regular.

(Vea también: Explican por qué un juez frenó el Corredor Verde por la Séptima en Bogotá)

Dado lo anterior, dijo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Corredor Verde por la Séptima mantiene su proceso de licitación y se le dan dos días al juzgado respectivo para resolver el caso.

“Era incierto tanto para el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, como para las accionadas, si el proceso licitatorio iba a culminar con la adjudicación del contrato a alguno de los proponentes”, añadió el concepto del Alto Tribunal.

Lo que viene para el Corredor Verde por la Séptima

Agregó la postura que, para el momento en que se tomó la decisión sobre el Corredor Verde, no se había efectuado la publicación del informe final de evaluación de los documentos contenidos en el Sobre No. 1: no había certeza respecto a si los proponentes serían finalmente habilitados.

Vale mencionar que la demanda inicial sobre el proyecto del Corredor Verde por la Séptima se centraba en que el Plan de Desarrollo Distrital no contemplaba la construcción de Transmilenio por la Avenida Séptima.

Adicionalmente, la medida mantenía en vilo la ejecución del Metro de Bogotá, por el desarrollo de infraestructura que complementaría estas dos obras.

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aseveró que la medida inicial llevó a una interpretación errada “del artículo 105 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, máxime si se tiene en cuenta que esa es justamente la discusión planteada en la acción popular y que deberá resolverse en la sentencia”.

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