Tribunal frena parte clave del decreto de Gutiérrez sobre consumo de drogas en espacio público de Medellín

Nación
Tiempo de lectura: 4 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.

Visitar sitio

Tribunal anula parte del decreto de Gutiérrez: ¿qué potestades tienen realmente los alcaldes sobre consumo de drogas?

El Tribunal Administrativo de Antioquia modificó una de las decisiones más polémicas del año en Medellín al anular en segunda instancia parte del decreto con el que el alcalde Federico Gutiérrez buscaba prohibir el consumo de sustancias en el espacio público, iniciativa que había sido expedida en 2024. Esta medida pretendía restringir el consumo de drogas, incluidas las dosis mínimas permitidas de consumo personal, específicamente en algunos espacios frecuentados por niños y considerados de relevancia para la seguridad ciudadana.

El proceso judicial inició a raíz de una demanda de nulidad presentada por el abogado Alberto Náder Galeano contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Náder Galeano sostuvo que la administración municipal había sobrepasado sus competencias al emitir este decreto, argumentando que el “poder de policía residual” —la potestad para normar aspectos no reglamentados expresamente— no corresponde al alcalde sino exclusivamente al concejo distrital. Este enfoque apela al respeto por la distribución de competencias dentro de la administración pública local, un aspecto fundamental en la organización política y jurídica del país.

Luego de examinar el acto administrativo en segunda instancia, el tribunal concluyó que el alcalde Federico Gutiérrez había emitido el decreto sin poseer la competencia suficiente para ello. En la sentencia se enfatizó que los alcaldes no pueden establecer reglamentos sobre leyes u ordenanzas policiales, pues así estarían invadiendo atribuciones de otros organismos colegiados. El fallo subraya la importancia del respeto a los límites institucionales y al debido proceso en la aplicación de regulaciones sobre temas sensibles, como el consumo de sustancias en el espacio público.

Eso no significa, sin embargo, que los mandatarios locales no tengan autoridad al respecto. El Tribunal aclaró que los alcaldes sí pueden establecer delimitaciones o perímetros donde se restrinja el consumo, porte, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, pero dichas zonas deben reunir dos condiciones: ser espacios públicos o abiertos al público localizados en el área circundante de instituciones o centros educativos, y tratarse de zonas definidas como históricas, de interés cultural u otras de interés público. La delimitación, enfatiza el tribunal, debe observar altos principios de razonabilidad y proporcionalidad para evitar abusos de poder y garantizar derechos fundamentales.

La decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia pone de relieve la tensión permanente entre proteger a la infancia y salvaguardar los derechos individuales. Exige, además, que la administración actúe siempre ajustada a normas superiores y al respeto de la jurisdicción que la ley otorga a cada autoridad. Esto contribuye, a su vez, a mantener la legitimidad de las medidas que buscan equilibrar la convivencia y la protección de la población más vulnerable.

¿Qué significa exactamente el “poder de policía residual” y por qué es relevante en este caso?

El “poder de policía residual” hace referencia a la capacidad que tienen algunas autoridades administrativas para regular situaciones que las leyes o normativas superiores aún no han definido detalladamente. En el contexto del fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, este término es clave porque la demanda que originó el análisis jurídico argumentaba que dicho poder no recae en el alcalde, sino en el concejo distrital. Este punto fue determinante para anular parte del decreto, ya que limita las atribuciones del mandatario local y recuerda que no puede reglamentar más allá de lo que expresamente le reconoce la ley. Entender este concepto ayuda a comprender por qué las instituciones deben actuar estrictamente dentro de los límites de sus competencias.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Fútbol

Aparece video que muestra por qué Aguerre se agarró con Matheus; Roldán repartió rojas en el túnel

Nación

Otro precandidato presidencial renunció: Abelardo de la Espriella sumó nuevo aliado

Bogotá

Zona industrial, en Bogotá, cambiará: tumbarán bodegas y construirán viviendas, según Galán

Virales

Destaparon lista (prohibida) de infieles en Colombia; expusieron datos personales y hasta fotos

Nación

"Tuve una relación clandestina": filtran chat de mujer señalada en caso de niñas envenenadas

Bogotá

¿Fue por venganza? Versión por la que Zulma Guzmán habría envenenado a dos niñas en Bogotá

Mundo

Sale a la luz origen de las lanchas que bombardea gobierno de Trump: ¿de quiénes son?

Sigue leyendo