
SIC sanciona a exintegrantes de Grupo Kvrass por uso indebido de marca y ordena pago millonario e inhabilidad
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Visitar sitioLa sentencia impone una obligación económica que supera los $280 millones y severas restricciones de uso.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió un prolongado litigio relacionado con los derechos de propiedad industrial de la agrupación musical ‘Grupo Kvrass’, según la decisión tomada en la Audiencia 3110. De acuerdo con la providencia publicada, la SIC declaró que los músicos Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero incurrieron en una infracción a la marca mixta “KVRASS”. Tras analizar la situación, la autoridad estableció una sanción económica que exige a los dos exintegrantes pagar 5.262,6 Unidades de Valor Tributario, cuyo valor equivale a $275.623.412, debido a los beneficios económicos obtenidos irregularmente.
Este valor corresponde a la indemnización preestablecida a favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., la empresa registrada que posee todos los derechos sobre la marca. Así mismo, la entidad ordenó el pago adicional de $5.252.715 por concepto de agencias en derecho, es decir, por los honorarios judiciales reconocidos al representante legal del grupo demandante. En total, la obligación económica que recae sobre Campillo y Romero supera la cifra de $280 millones, consolidando un fallo ejemplar en materia de propiedad industrial dentro de la industria musical. Toda esta información fue confirmada por el pronunciamiento oficial de la SIC.
Luego del fallo, la SIC impuso estrictas prohibiciones a los sancionados, incluyendo la orden de abstenerse de utilizar o promocionar conciertos bajo el nombre original “KVRASS” o expresiones similares como “ExKvrass”. Así mismo, se les exigió retirar y destruir todo aviso, valla o material publicitario en distintos canales, desde bares y discotecas hasta emisoras, prensa, televisión y redes sociales, que haga referencia a estas denominaciones. Además, se les ordenó publicar la sentencia, a su propio costo, en un diario de amplia circulación nacional.
La reacción del Grupo Kvrass no tardó en llegar. En septiembre de 2026, tras recibir la notificación, el departamento jurídico del conjunto celebró la determinación como “un importante respaldo a sus derechos de propiedad industrial y al reconocimiento de su identidad y trayectoria artística”. Esta opinión fue compartida a través de un comunicado oficial, en el que la agrupación consideró la resolución de la SIC como una victoria judicial significativa frente a la controversia interna que mantenía con Campillo y Romero luego de su salida del conjunto.
Al emitir su providencia, la Superintendencia cerró cualquier margen para explotar nombres similares, afirmando que incluso las variaciones como “ExKvrass” vulneran los derechos de propiedad industrial de la empresa. Este pronunciamiento finaliza el conflicto entre los fundadores y la representación legal que encabeza Kenel Yancy, conocido como “Kenel Swing”, consolidando la titularidad absoluta de la marca registrada a favor de Grupo Kvrass de Colombia S.A.S.
¿Por qué la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a los exintegrantes del Grupo Kvrass?
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero tras determinar que infringieron la marca mixta "KVRASS", utilizando el nombre original y expresiones derivadas como “ExKvrass” para presentaciones musicales y promoción comercial sin autorización. Esto vulneró los derechos de propiedad industrial de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., que ostenta la titularidad exclusiva de la marca, motivo por el cual la SIC impuso una multa superior a los $280 millones y estrictas prohibiciones sobre el uso de cualquier denominación relacionada.
¿Qué consecuencias tiene para los exintegrantes de Kvrass el fallo de la SIC?
Como resultado del fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio, los exintegrantes de Kvrass están obligados a pagar una suma que supera los $280 millones por el uso no autorizado de la marca, a retirar y destruir toda la publicidad relacionada con el nombre “KVRASS” o expresiones similares, y a publicar la sentencia en un diario nacional. Además, tienen prohibido volver a emplear el nombre del grupo o variaciones como “ExKvrass” en cualquier actividad musical o promocional, consolidando así la protección de la marca a favor de la sociedad registrada.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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