Superintendencia de Industria y Comercio ordena a exintegrantes de Grupo Kvrass cesar uso de marca y pagar indemnización millonaria

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La sanción y medidas ordenadas en la Audiencia 3110 afectan el uso comercial futuro de cualquier variante del nombre Kvrass.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cerró un largo proceso judicial sobre los derechos de propiedad industrial del ‘Grupo Kvrass’, uno de los conjuntos musicales más reconocidos de Colombia, a través de la resolución conocida como providencia resolutiva de la Audiencia 3110. De acuerdo con la entidad, los músicos Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero incurrieron en una infracción sobre la marca mixta “KVRASS”. En consecuencia, según la información detallada en el fallo, ambos artistas deberán cancelar 5.262,6 Unidades de Valor Tributario, equivalentes a $275.623.412, por los beneficios económicos que obtuvieron al utilizar indebidamente la marca. Esta suma corresponde a la indemnización establecida a favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., titular del registro legal de la marca.

Además de ese monto, la SIC impuso el pago de las costas del proceso judicial, las cuales ascienden a $5.252.715 por concepto de agencias en derecho, suma que irá para la empresa demandante. Así, la cifra total que deberán asumir los dos exintegrantes del grupo supera los $280 millones. La decisión implica que Campillo y Romero tienen la obligación de cesar inmediatamente cualquier uso o promoción del nombre original, así como expresiones derivadas como “ExKvrass”. Igualmente, la SIC ordenó eliminar toda presencia del nombre infringido en avisos, vallas, tarjetas publicitarias y cualquier otro material comercial en bares, discotecas, tiendas virtuales, medios de comunicación y redes sociales. La orden también exige la destrucción completa de ese material y la publicación de la sentencia en un medio de comunicación nacional, como una forma de dar cumplimiento y difusión a la decisión.

En respuesta, el departamento jurídico del Grupo Kvrass expresó, en un comunicado difundido en septiembre de 2026, que ve esta determinación como “un importante respaldo a sus derechos de propiedad industrial y al reconocimiento de su identidad y trayectoria artística”. El pronunciamiento legal cierra un largo capítulo de conflicto interno entre fundadores y exintegrantes, marcando el triunfo de la representación legal que encabeza Kenel Yancy, también conocido en la industria como “Kenel Swing”. Tras la separación de la nómina original, Romero y Campillo continuaron actuando comercialmente bajo denominaciones relacionadas con el nombre de la agrupación, lo cual motivó el litigio resuelto ahora por la autoridad. Con esta decisión, la Superintendencia establece que el uso de cualquier variante del nombre Kvrass constituye una vulneración de los derechos de propiedad industrial, otorgando protección legal exclusiva sobre la marca a la sociedad constituida y registrada por el grupo.

¿Por qué la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a los exintegrantes del Grupo Kvrass?

La entidad sancionó a Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero porque, según su resolución, usaron indebidamente la marca mixta “KVRASS” y obtuvieron beneficios económicos utilizando nombres y expresiones derivadas de la agrupación, según consta en la providencia resolutiva de la Audiencia 3110.

¿Qué implica legalmente una infracción de propiedad industrial en la industria musical?

Según el fallo de la SIC, una infracción de propiedad industrial en la industria musical puede implicar sanciones económicas importantes, la obligación de cesar el uso indebido de la marca y la eliminación o destrucción de todo material promocional relacionado, así como la difusión pública de la sentencia para restaurar los derechos del titular legítimo de la marca.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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