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Ómar Ocampo, defensor de la 'influencer', anunció que interpondrá una acción de tutela, después de la condena de 5 años y 2 meses emitida por la Corte.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de la Sala de Casación Penal, confirmó la condena impuesta a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’. La decisión se tomó luego de un exhaustivo análisis del recurso de impugnación especial presentado por su defensa.
(Vea también: Novia y empleados de ‘Epa Colombia’ protestaron frente a Fiscalía: “Merece oportunidad”)
El magistrado Fernando Bolaños, quien fue el ponente, lideró la deliberación del fallo que finalmente mantuvo la sentencia de cinco años y dos meses de prisión para la ‘influencer’, quien se vio bastante frustrada en la audiencia. El controversial caso se remonta al 22 de noviembre de 2019, cuando ‘Epa Colombia’ participó en actos de vandalismo en la estación Molinos del sistema de transporte público Transmilenio, ubicada en el sur de Bogotá.
Al respecto, Ómar Ocampo, abogado de Daneidy Barrera Rojas, anunció que interpondrá una acción de tutela en contra de la desatención que, según él, los magistrados cometieron al pasar por encima la condición de madre de su cliente, con una menor de nueve meses.
“Les supliqué a los magistrados que me atendieran para pronunciar un derecho internacional, un derecho humano de esa menor, que hoy está sin la lactancia de su madre, sin el calor que merece, no es el derecho de Daneidy, es el derecho de una niña de pocos meses”, señaló.
Además, el jurista fue más allá y hasta insinuó que desea que el Gobierno Nacional le eche un auxilio a la ‘influencer’ con una figura bastante controversial que han usado para criminales de toda índole.
“Deben haber escuchado que Daneidy ha sido designada como gestora de paz internacional y ella también puede ser designada por el presidente Petro que es el que ha recibido las dos oportunidades cuando fue alcalde. Esperamos que también el presidente se pronuncie, porque ella se ha resocializado, le ha prestado un servicio a la ciudad, ha hecho empresa, le ha servido a miles y millones de familias, al grupo LGBTIQ+ y a todas las personas en estado de indefensión”.
La Corte subrayó en su fallo que el comportamiento de ‘Epa Colombia’ se alejó significativamente de lo que se considera una protesta social legítima. La ‘influencer’ hizo uso de métodos violentos y destructores, los cuales no solo impactaron negativamente en la propiedad pública, sino que también afectaron el orden público y la tranquilidad ciudadana.
Finalmente, el máximo tribunal destacó que las redes sociales proporcionaron a ‘Epa Colombia’ los medios para influir y motivar a sus más de cuatro millones de seguidores a replicar actos de vandalismo.
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