¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento en Cali tras un sismo si la vivienda queda inhabitable o sufre daños?

Vivienda
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Según la Alcaldía de Cali, la Ley 820 de 2003 brinda herramientas ante daños ocasionados por temblores.

El sismo ocurrido el 10 de agosto dejó a muchos residentes de Cali preguntándose qué sucede con los contratos de arrendamiento cuando la vivienda pierde sus condiciones de habitabilidad. En estos casos, la relación entre arrendador y arrendatario puede cambiar por completo, dependiendo de los daños registrados en el inmueble. La Alcaldía de Cali emitió orientación para quienes viven en arriendo y se enfrentan a reparaciones o incluso a la necesidad de abandonar la vivienda.

De acuerdo con la información entregada por la Alcaldía, la respuesta varía según el estado del inmueble después del evento sísmico. Por ejemplo, si los expertos determinan que una vivienda es inhabitable, el arrendatario puede solicitar la terminación del contrato o pedir que se suspenda el cobro del canon de arrendamiento. Esta posibilidad existe porque el inmueble pierde su función de vivienda y, con ello, la base fundamental del contrato se modifica. Antes de tomar cualquier decisión, es indispensable contar con una evaluación profesional y documentar los daños detectados.

En circunstancias donde el inquilino ya efectuó el pago del mes, pero el sismo lo obligó a abandonar el inmueble, la Alcaldía señaló que el arrendatario puede pedir la devolución del dinero correspondiente al tiempo en que no pudo ocupar la vivienda. El cálculo se hace de forma proporcional a los días no habitados. Si el propietario se niega a reembolsar el monto, esa negativa puede servir de prueba en una eventual demanda ante un juez.

Por otro lado, cuando los daños no afectan la estructura de la vivienda pero sí su funcionalidad, como grietas o baldosas sueltas, el inquilino debe informar al propietario y solicitar que realice las reparaciones. Si el propietario no asume estos gastos, la Ley 820 de 2003 (norma colombiana sobre arrendamientos urbanos) permite al arrendatario descontar hasta el 30 % del valor mensual del arrendamiento para recuperarse de lo invertido en las reparaciones, siempre conservando los soportes de los gastos y la constancia de la solicitud hecha al propietario.

Adicionalmente, la Alcaldía recordó que el canon de arrendamiento en Cali no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y existen puntos de atención y asesoría para quienes requieran acompañamiento en estas situaciones. Es fundamental guardar toda la documentación y comunicación relevante alrededor del contrato de arriendo y los daños sufridos.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué puede hacer un arrendatario si su vivienda quedó inhabitable tras un sismo en Cali?

Si una vivienda fue declarada inhabitable tras un sismo, el arrendatario puede solicitar la terminación del contrato de arriendo o la suspensión del cobro del canon. Además, si había pagado por adelantado, puede pedir la devolución proporcional del dinero por el tiempo no habitado, de acuerdo con la orientación de la Alcaldía de Cali.

¿Qué alternativas existen si los daños en la vivienda no son estructurales tras un sismo?

Cuando los daños no afectan la estructura, pero sí la funcionalidad de la vivienda, el arrendatario puede pedir reparaciones al propietario. Si este se niega, la Ley 820 de 2003 permite descontar hasta el 30 % del arriendo para compensar el gasto, siempre documentando los arreglos y la comunicación.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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