Avisan a inquilinos de conjuntos residenciales sobre pago que se avecina en 2026: ¿se salvarán?

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Cada año se debe tener en cuenta el aumento de la cuota de administración en conjuntos residenciales y acá explicamos si es deber o no de quien toma arriendo.

Uno de los incrementos que deben asumirse en las propiedades horizontales es el de la cuota de administración. La norma tiene varias salvedades sobre cómo debe asumirse este pago a manos de los propietarios y personas que tienen en arriendo una vivienda.

Conjunto residencial / Gemini IA

Aclara también la literatura jurídica que, de momento, no hay una ley que diga cuál es el aumento para este cobro, si se hace con base en la inflación, salario mínimo o por presupuesto de la asamblea.

La cuota de administración, en todo caso, debe pagarse por ser uno de los compromisos de los propietarios de la propiedad horizontal, quienes asumen este valor para mejorar o mantener zonas comunes del conjunto residencial.

Lo que se recauda por este cobro corresponde al pago de seguridad y mantenimiento de las zonas comunes. Así mismo, para las mejoras que se tengan que hacer o adecuaciones por reparaciones estructurales que también deben gestionarse.

¿Quién paga la cuota de administración en un conjunto residencial?

Cuando el aumento de la cuota se fija mediante lo avalado por el presupuesto de la asamblea, el incremento debe sustentarse en las cotizaciones o proyecciones de gastos por los nuevos compromisos.

En principio, si es el propietario es el que habita el inmueble, debe ser este quien asuma el pago de la cuota de administración, sus incrementos, así como las cuotas extraordinarias que se aprueben en las asambleas de copropietarios.

Cuando la vivienda la habita un inquilino, la ley dice que todo se fija con base en lo acordado en el contrato. Esto quiere decir que el incremento puede estar ya incluido en el canon, por lo que el ajuste del IPC contemplaría este aumento.

(Vea también: Cuánto debe subir la administración en los conjuntos residenciales; no depende del IPC)

En caso de que no sea así, el arrendatario asumirá, por aparte, el incremento de la cuota de administración, dice la Ley 675 del 2001, con base en lo que suba la misma, ya sea por salario mínimo, IPC o mediante presupuesto.

También puede quedar estipulado que el tomador del inmueble asuma el ajuste de la cuota de administración con base solamente en el IPC y ese ajuste se haga al inicio de cada año.

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