¿Eres enajenador de inmuebles en Bogotá? No olvides reportar tus estados financieros y actualizar tus datos ante la SDHT: evita multas y sanciones en 2026
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Visitar sitioEnajenadores: plazo clave en 2026 para presentar estados financieros y evitar sanciones de la SDHT.
La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) ha emitido un llamado dirigido tanto a personas naturales como jurídicas con registro activo como enajenadores, es decir, quienes se dedican a la transferencia o venta de bienes inmuebles, para que presenten de manera puntual sus estados financieros. Esta obligación, respaldada por la normativa vigente, exige que los titulares de registro entreguen, cada año a más tardar el primer día hábil de mayo, sus estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, incluyendo información precisa y formalmente consolidada.
Para el año 2026, el plazo máximo para cumplir con este requerimiento es el lunes 4 de mayo a las 4:30 p. m., cuando vence el periodo de radicación correspondiente al ejercicio contable de 2025. Los documentos solicitados comprenden el estado de situación financiera, el estado de resultados y sus respectivas notas o revelaciones. Esta documentación debe estar debidamente firmada por el representante legal, el contador público y, dependiendo del caso, el revisor fiscal.
La presentación de dichos documentos es obligatoria para todos los enajenadores con registro activo al 31 de diciembre de 2025, sin importar si realizaron o no proyectos de vivienda durante ese año. En caso de que la información se entregue fuera del plazo, es decir, desde el 5 de mayo en adelante, las radicaciones serán consideradas extemporáneas y podrán dar lugar a la imposición de sanciones económicas, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Para facilitar el cumplimiento de esta disposición, la SDHT ha habilitado diferentes canales de atención. Los estados financieros pueden entregarse mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), a través de su portal en línea, o de manera presencial en la oficina de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital del Hábitat, ubicada en la carrera 13 No. 52-13, de lunes a viernes en horario de oficina.
La radicación oportuna de estos documentos representa un trámite fundamental para quienes desean promocionar, anunciar y desarrollar proyectos de vivienda, así como para llevar a cabo la transferencia de dominio de bienes inmuebles. Según la SDHT, para gestionar la autorización de estos procesos, los interesados deberán aportar, además de los estados financieros, otros documentos como el formulario de radicación, certificados de tradición con vigencia máxima de tres meses, modelos de contratos, licencias urbanísticas cuando corresponda y los soportes técnicos y financieros del proyecto.
Adicionalmente, la Secretaría recuerda la importancia de mantener actualizada toda la información de quienes figuran como enajenadores. En cumplimiento de la Resolución 927 de 2021, cualquier cambio en datos como dirección, correo electrónico o número telefónico debe ser reportado en un máximo de 20 días hábiles desde su ocurrencia, utilizando los formatos oficiales y canales autorizados para tal fin. El incumplimiento en esta materia puede acarrear multas, conforme lo establece el Decreto Ley 2610 de 1979.
Estas disposiciones reflejan la necesidad de transparencia y orden en la enajenación de inmuebles, y buscan garantizar que los actores del sector cumplan con sus obligaciones legales y la actualización permanente de sus datos ante la entidad.
¿Qué sucede si un enajenador no actualiza su información ante la SDHT?
La actualización de datos es un requisito insoslayable para los enajenadores registrados ante la Secretaría Distrital del Hábitat. De acuerdo con lo señalado por la entidad y lo dispuesto en la Resolución 927 de 2021, modificar información clave como la dirección, correo electrónico o teléfono requiere un reporte oportuno, con un plazo máximo de veinte días hábiles una vez ocurra el cambio.
La importancia de cumplir con este deber radica en que el incumplimiento puede derivar en la imposición de sanciones económicas, amparadas por el Decreto Ley 2610 de 1979. Esto refuerza la obligación de mantener la comunicación y la transparencia administrativa entre los enajenadores y la entidad distrital, contribuyendo a un orden y control más eficiente en los procesos de enajenación de vivienda en Bogotá.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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