¿De cuánto es la multa por no asistir a la asamblea de copropietarios de un conjunto en 2026?

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Escrito por:  Redacción Vivienda
Actualizado: 2026-02-20 10:45:50

La temporada de reuniones de copropietarios ya empezó y muchos se preguntan qué tan hondo les pueden meter la mano al bolsillo si deciden no asistir.

Cada año, entre enero y marzo, miles de conjuntos residenciales en Colombia convocan a la asamblea general de copropietarios, el máximo órgano de decisión dentro de la propiedad horizontal.

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Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre propietarios e inquilinos es si existe una multa obligatoria por no asistir a estas reuniones y, en caso de haberla, de cuánto puede ser en 2026.

Lo primero que hay que dejar claro es que en Colombia no existe una multa automática establecida por la ley por faltar a la asamblea de copropietarios. Es decir, ningún propietario puede ser sancionado únicamente porque la normativa nacional así lo ordene.

La regulación vigente sobre este tema está contenida en la Ley 675 de 2001, que rige el funcionamiento de los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal en el país.

¿Cuándo sí pueden imponerle una multa?

Aunque la ley no fija una sanción directa por inasistencia, sí permite que los conjuntos residenciales establezcan multas en su reglamento de propiedad horizontal. Este documento interno funciona como la “constitución” del edificio o conjunto y puede contemplar sanciones económicas para quienes incumplan sus deberes como copropietarios, entre ellos, no asistir a la asamblea general.

En otras palabras, solo le pueden cobrar una multa si el reglamento del conjunto lo establece expresamente. Si dentro de ese reglamento no aparece la inasistencia como una conducta sancionable, la administración no puede imponer ningún cobro por este motivo.

Por eso, antes de pagar cualquier multa, es clave revisar el reglamento de propiedad horizontal para verificar si dicha sanción está contemplada y bajo qué condiciones puede aplicarse.

¿De cuánto puede ser la multa en 2026?

En los casos en los que el reglamento sí incluya sanciones por no asistir a la asamblea, la misma Ley 675 de 2001 establece límites claros frente al valor de las multas.

De acuerdo con la normativa:

Esto quiere decir que el monto de la multa dependerá directamente de cuánto paga cada propietario por concepto de administración.

Por ejemplo:

Estos topes siguen vigentes en 2026, ya que no ha habido cambios en la legislación que modifiquen los límites establecidos por la ley en materia de propiedad horizontal.

¿Le pueden cobrar la multa de inmediato?

No. Incluso si el reglamento contempla la sanción, la administración del conjunto no puede imponerla de manera automática.

La Ley 675 de 2001 también establece que debe garantizarse el debido proceso antes de aplicar cualquier tipo de multa. Esto significa que el propietario tiene derecho a:

Solo después de cumplir con este procedimiento podría hacerse efectiva la sanción económica.

¿Cómo evitar la multa si no puede asistir?

Es importante tener en cuenta que no asistir personalmente a la asamblea no significa necesariamente incumplir con la obligación de participación. La ley permite que los propietarios se hagan representar mediante un apoderado. Esto puede hacerse otorgando un poder por escrito a:

Cuando un propietario delega su participación mediante poder, se entiende que sí está asistiendo a la asamblea, por lo que no debería ser sancionado por inasistencia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para la representación.

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