Dan aviso a quienes viven en conjuntos en Colombia: decisión con domiciliarios podría ayudarlos

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Escrito por:  Redacción Vivienda
Actualizado: 2026-04-06 07:48:01

Los residentes de conjuntos en Colombia tienen un respaldo muy importante frente a los administradores en relación con el ingreso de domiciliarios.

Según la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, los administradores no pueden prohibir por decisión propia la entrada de estos visitantes si dicha restricción no está contemplada en el reglamento interno o aprobada por la Asamblea General.

Expertos señalan que muchos conjuntos han aplicado reglas basadas en interpretaciones subjetivas, especialmente desde la pandemia, cuando la Resolución 777 de 2021 estableció protocolos de bioseguridad.

Aunque esta norma ya fue derogada, algunas administraciones mantienen restricciones, obligando a los residentes a recoger sus pedidos en portería.

Sin embargo, la normativa actual permite el ingreso de domiciliarios a las unidades privadas, siempre que no exista una prohibición formal aprobada por las asambleas.

Aun así, los conjuntos pueden definir condiciones como horarios o protocolos de seguridad, incluyendo el registro obligatorio de visitantes mediante datos personales, fotografías o carnés.

La Corte Constitucional también ha señalado que limitar la entrega directa puede ser válido por razones de seguridad, pero no debe afectar derechos fundamentales, especialmente en casos de personas con movilidad reducida.

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