Vendría lío (grande) para quienes viven en conjuntos por darle este uso a su apartamento
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Visitar sitioSi vive en conjuntos, tenga en cuenta que esta práctica en su apartamento le saldría costosa.
Los propietarios y arrendatarios que residen en conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal deben cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 675 de 2001, el reglamento interno de cada copropiedad y las decisiones adoptadas por sus órganos de administración.
En este contexto, algunos residentes consideran la posibilidad de desarrollar actividades comerciales o prestar servicios desde sus apartamentos con el fin de obtener ingresos adicionales o atender necesidades de otros habitantes del conjunto. Sin embargo, antes de iniciar este tipo de actividades es necesario revisar la destinación jurídica del inmueble y las restricciones previstas en el reglamento de propiedad horizontal.
Por regla general, los apartamentos ubicados en conjuntos residenciales tienen una destinación exclusiva para vivienda. Por ello, convertirlos en locales comerciales, oficinas abiertas al público o espacios para actividades que generen flujo constante de personas puede representar una modificación no autorizada del uso del predio. Esta situación también puede afectar la tranquilidad de los vecinos, incrementar el tránsito de visitantes, generar ruidos, ocasionar problemas de seguridad o incumplir las normas de convivencia establecidas por la copropiedad.
El desarrollo de actividades no permitidas puede dar lugar a sanciones económicas para el propietario o residente responsable. No obstante, la administración no puede imponer una multa de manera inmediata ni sin garantizar el derecho de defensa de la persona involucrada. Cualquier actuación debe ajustarse al procedimiento previsto en el reglamento interno y respetar las garantías del debido proceso.
De esta manera, el trámite debe comenzar con una comunicación escrita en la que se identifique la conducta objeto de revisión y se indique la norma del reglamento de propiedad horizontal que presuntamente se estaría vulnerando. Si la situación puede corregirse, la administración debe otorgar un plazo razonable para que el residente suspenda la actividad o adopte las medidas necesarias para ajustarse a las reglas de la copropiedad.
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En caso de que el incumplimiento persista o no sea posible subsanarlo, el presunto infractor debe ser citado para presentar sus descargos antes de que se adopte una decisión. La asamblea de copropietarios y los órganos definidos en el reglamento interno son las primeras instancias encargadas de estudiar estos conflictos y determinar si procede la imposición de una sanción.
Las multas deben respetar el reglamento y el debido proceso
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las sanciones económicas impuestas en una propiedad horizontal no pueden superar el valor de una cuota ordinaria de administración. Además, deben estar contempladas en el reglamento de la copropiedad, sustentarse en una decisión motivada y aplicarse luego de que se haya cumplido el procedimiento correspondiente.
(Vea también: Personas que viven en primer piso de conjuntos no tendrán que hacer este pago obligatorio)
Las consecuencias también pueden trascender el ámbito interno del conjunto. Si el uso indebido del inmueble infringe normas urbanísticas, disposiciones sobre uso del suelo o medidas de convivencia ciudadana, las autoridades competentes podrían intervenir. Según las circunstancias, estas actuaciones pueden derivar en órdenes de suspensión de la actividad, medidas correctivas o multas establecidas en la normativa vigente.
Por esta razón, antes de abrir un negocio o prestar servicios desde un apartamento o una vivienda ubicada en un conjunto residencial, es indispensable verificar la destinación del predio, las restricciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y las condiciones de uso del suelo definidas por las autoridades locales.
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