Anuncio para quienes comprarán vivienda en Colombia: vendrá cambio (y beneficio) en escrituras

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Estos costos pueden variar, dependiendo de factores como el tipo de vivienda y el régimen aplicable. Así funcionará el descuento de escrituración.

Comprar vivienda en Colombia no solo implica el desembolso correspondiente al valor del inmueble. Para que una persona pueda ser reconocida formalmente como propietaria, también debe asumir los gastos asociados a trámites notariales y de registro, los cuales representan un porcentaje adicional sobre el valor del predio.

(Vea también: Avisan a personas que vivan en edificios por nuevo y obligatorio documento que deben sacar)

Estos costos pueden variar, dependiendo de factores como el tipo de vivienda y el régimen aplicable. No obstante, con la aprobación de la Ley 2434 de 2024, aprobada por el Congreso de la República, se establecen beneficios que reducen los gastos de escrituración para ciertos grupos de compradores.

Con esta nueva normativa, las entidades financieras podrán incluir, dentro de sus acuerdos con los usuarios, los costos relacionados con el registro y la escrituración del inmueble.

Este trámite, que anteriormente debía cubrirse por separado, ahora podrá ser financiado como parte del plan de adquisición de vivienda ofrecido por los bancos. De acuerdo con la ley, el valor correspondiente a las escrituras equivale al 0,54 % del valor total del predio. De ese porcentaje, el comprador debe asumir el 0,27 %, mientras que el vendedor se encarga de cubrir el restante.

Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es que permite que dichos costos puedan ser integrados dentro de los presupuestos de programas de financiación o subsidios, lo cual representa un alivio para los ciudadanos que acceden a créditos de vivienda, especialmente en el caso de viviendas de interés social (VIS) o de interés prioritario.

¿De cuánto será el descuento de escrituración para viviendas con nueva Ley?

Además, la normativa contempla una reducción progresiva de los gastos notariales y de registro, según el tipo de vivienda y el acceso a subsidios estatales. Esta modificación se realiza sobre el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, con el fin de facilitar la adquisición formal de vivienda por parte de la población.

En cuanto a los porcentajes establecidos, quienes adquieran una vivienda de interés social (VIS) y cuenten con un subsidio directo otorgado por el Gobierno deberán pagar únicamente el 10 % de la tarifa ordinaria de escrituración. Por su parte, los compradores de vivienda VIS sin subsidio asumirán el 40 % de dicha tarifa. En el caso de las viviendas no VIS, el valor correspondiente a este trámite será del 70 % del costo habitual.

Es importante resaltar que estos beneficios aplican únicamente para quienes formalicen su crédito con entidades financieras que se acojan expresamente a la reglamentación establecida por la Ley 2434. En consecuencia, los ciudadanos interesados en adquirir vivienda deben verificar con sus bancos si se acogen a estas condiciones.

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