Bogotá
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Las personas naturales podrán efectuar su declaración hasta el 17 de octubre. Quienes no lo hagan dentro del tiempo estipulado tendrán sanciones económicas.
Hasta el próximo jueves 17 de este mes, los colombianos con los NIT (Números de Identificación Tributaria) que consten en el RUT (Registro Único Tributario) terminados entre 10 y 01 deben declarar renta para evitar la multa mínima de 343.000 pesos o del 5 % mensual del valor total de su impuesto, con los respectivos intereses de mora, según el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Tenga en cuenta que, debido a que esta operación solamente se puede efectuar en días hábiles y que el lunes 14 de la próxima semana es festivo, no más restan cinco días para declarar.
Dependiendo de los últimos dos dígitos de su NIT, este es el cronograma tributario diario de la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) que resta para efectuar la declaración:
Si en 2018 tuvo al menos una de las siguientes condiciones, usted debe declarar renta este año, como lo dicta la Dian en su comunicado número 089 de 2019:
Los siguientes bancos son las únicas entidades financieras autorizadas por la Dian para recaudar el pago de su declaración, en caso de que tenga que hacerlo:
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