¿Su jefe puede decidir cuándo sale a vacaciones? Esto dice la ley colombiana
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La ley colombiana establece quién fija la fecha de descanso, con cuánto tiempo debe avisar y qué ocurre si las vacaciones se interrumpen o se pagan en dinero.
Si ya cumplió un año trabajando, hay una regla que su empleador debe tener clara: las vacaciones son un derecho laboral. El Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio.
El artículo 186 señala que “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”. También existe una excepción para profesionales y ayudantes de establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y para quienes trabajan en la aplicación de rayos X, quienes tienen derecho a 15 días de descanso por cada seis meses de servicio.
Pero una de las dudas más comunes tiene que ver con quién decide cuándo llega ese periodo. De acuerdo con el artículo 187, “la época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”.
Además, el empleador debe avisar con al menos 15 días de anticipación la fecha en la que concederá las vacaciones. Esto significa que el jefe sí puede determinar el periodo de descanso si trabajador y empresa no llegan a un acuerdo.
Lo que no puede hacer el empleador es negarle indefinidamente las vacaciones a una persona que ya cumplió el año de servicio. La fecha puede ser acordada entre ambas partes, pero si no existe consenso, el empleador puede fijarla dentro de los términos establecidos por la legislación.
También hay reglas para situaciones particulares. Si existe una interrupción justificada del periodo de descanso, el trabajador no pierde el derecho a reanudar sus vacaciones.
Por otro lado, trabajador y empleador pueden acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que hasta la mitad de las vacaciones sea compensada en dinero. Durante el descanso el empleado recibe el salario ordinario que devenga al comenzar sus vacaciones, con las exclusiones contempladas por la ley.
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