“Uber es empresa de transporte, no plataforma digital”: abogado de Tribunal de UE

Economía
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Por eso, las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del sector del taxi.

Así lo estima Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya opinión no es vinculante pero suele inspirar el veredicto final del tribunal.

Szpunar considera que Uber no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que el derecho comunitario garantiza a los servicios de la llamada sociedad de la información.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, analiza el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Barcelona (España) a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.

El magistrado pidió al tribunal europeo que estableciera si Uber, plataforma que pone en contacto a viajeros con conductores particulares a través de una aplicación móvil, proporciona un servicio de transporte, como sostiene el sector del taxi, o si se dedica exclusivamente a una actividad de intermediación electrónica.

El letrado considera que Uber es “un ‘servicio mixto’, una parte del cual se presta por vía electrónica y, por definición, la otra no”, indicó la corte europea, con sede en Luxemburgo.

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Un “servicio mixto”, agrega, puede estar incluido en el concepto de “servicio de la sociedad de la información” cuando cumplen dos requisitos.

Primero, que la prestación que no se facilita por vía electrónica sea “económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía”, como en el caso de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles.

“Los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido”, según Szpunar.

El segundo requisito se cumple si quien facilita el servicio electrónico y físico ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo “que ambas forman un todo indisociable”.

Esa condición está supeditada a que “el servicio principal se preste por vía electrónica”, como en el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea.

Szpunar tampoco cree que Uber satisfaga esa segunda condición, pues la firma estadounidense “controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma”, precisó el servicio de comunicación del tribunal.

Uber “impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo, recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas”, enumera el jurista.

Además, la compañía “ejerce un control —si bien indirecto— sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio”.

“Todas estas características excluyen que Uber pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros”, razona Szpunar.

Agrega que “el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario”, y considera que la actividad de Uber “se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo demanda”.

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