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Expertos explican qué pasará con la ventana de traslados si la Corte Constitucional tumba la reforma pensional que impulsó el Gobierno Petro.
La incertidumbre por el futuro de la reforma pensional sigue creciendo ante la posibilidad de que la Corte Constitucional la declare inexequible por presuntos vicios en su trámite.
(Lea también: Gobierno Petro tendría cambio de planes con dinero de las pensiones en Colombia)
Aunque inicialmente se hablaba de una ponencia negativa, ahora se menciona un posible replanteamiento en el alto tribunal, según Portafolio. En medio de este panorama, una de las principales dudas es qué sucederá con la ventana de traslados, que desde julio de 2024 permite a cerca de 900.000 personas cambiar de régimen entre Colpensiones y los fondos privados bajo ciertas condiciones.
La oportunidad de traslado fue creada para quienes, al 30 de junio de 2024, cumplieran con los siguientes requisitos:
Esto es posible porque estas personas quedaron cobijadas por el régimen de transición y, por lo tanto, la reforma no les afecta. Hasta el momento, se han registrado 97.147 solicitudes de doble asesoría y 51.000 peticiones de traslado, de las cuales 48.248 ya fueron aprobadas.
Si la Corte tumba la reforma pensional, el impacto sobre los traslados aprobados dependerá de cómo module los efectos de su fallo. En principio, la regla es que las sentencias de inexequibilidad rigen hacia el futuro, lo que significa que lo decidido no afecta situaciones consolidadas, añade el rotativo.
El exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Guerrero explicó en el citado medio que, de acuerdo con la ley estatutaria del Ministerio de Justicia, las decisiones de inexequibilidad suelen tener efectos prospectivos y no retroactivos. Es decir, la anulación de la reforma no debería revertir los traslados ya efectuados.
Sin embargo, existe una posibilidad menos probable: que la Corte decida aplicar efectos retroactivos. En este escenario, se ordenaría la revisión de los traslados aprobados, lo que provocaría un alto grado de incertidumbre para quienes ya efectuaron el cambio de régimen.
A pesar de este riesgo, el exmagistrado recuerda que la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en proteger a quienes actuaron de buena fe bajo una norma vigente. Esto se sustenta en el principio de confianza legítima y seguridad jurídica, que garantiza que las decisiones tomadas bajo una ley válida no puedan revertirse fácilmente.
Por ahora, el plazo para solicitar el cambio de régimen se mantiene hasta julio de 2026, mientras se espera la decisión definitiva de la Corte. Si la reforma se mantiene en pie, el proceso seguirá como está. Pero si se cae, el panorama dependerá de cómo module el tribunal los efectos de su fallo.
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