¿Qué pasa si su banco vende su deuda? Hay puntos claves para evitar dolores de cabeza

Economía
Tiempo de lectura: 4 min
Escrito por:  Diego del Valle
Actualizado: 2026-02-18 15:15:51

La ley colombiana permite que los bancos transfieran sus derechos de cobro a empresas especializadas, pero establece límites claros sobre intereses y procesos.

Cuando un banco en Colombia vende una deuda a una empresa de cobranza, la obligación no desaparece. Lo que ocurre, según la legislación vigente, es un cambio de acreedor bajo la figura de la cesión de crédito, mecanismo que regula cómo se transfieren los derechos de cobro y cuáles son las reglas que deben respetarse.

(Vea también: Bancos en Colombia tienen menos de un mes para desembolsar $ 26,6 billones: hay pacto bajo lupa)

Cómo evitar el doble cobro de una deuda

El marco jurídico está contemplado en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano. Allí se establece que el acreedor original puede ceder su derecho a un tercero, quien pasa a ocupar su lugar en la relación jurídica. A su vez, el artículo 666 señala que el nuevo titular del crédito puede exigir el pago una vez la transferencia se haya adelantado de forma válida

Para evitar dobles cobros cuando una deuda ha sido vendida, es clave exigir prueba formal de la cesión antes de hacer cualquier pago y verificar quién es el acreedor actual.

Solicitar certificación escrita donde conste que la obligación fue transferida, pedir el saldo detallado actualizado y confirmar que el banco original ya no figura como titular del crédito ayuda a prevenir pagos indebidos.

Además, nunca se debe consignar a cuentas distintas sin validar su autenticidad y siempre es recomendable guardar soportes, acuerdos y comprobantes para evitar reclamaciones posteriores.

Qué pasa con una deuda cuando es comprada

El hecho de que la cartera cambie de manos no implica que la obligación se borre ni que se modifique automáticamente. El deudor sigue obligado a pagar; simplemente ya no le debe al banco, sino a la empresa que adquirió el crédito.

En Colombia es legal que las entidades financieras vendan cartera vencida o castigada a empresas de cobranza, fondos de inversión o compañías especializadas en recuperación de cartera. No se requiere autorización del deudor para hacer la cesión, pero sí debe informársele quién es el nuevo acreedor.

Qué pasa con los intereses cuando una deuda es comprada

La empresa que compra la deuda no puede imponer condiciones distintas a las pactadas originalmente. Solo está facultada para exigir lo que esté respaldado en el contrato inicial y dentro de los límites legales, incluidos los topes de intereses fijados por la autoridad financiera. Si se cobran valores superiores a los permitidos o intereses que superen la tasa de usura, podría configurarse una irregularidad.

Si la obligación está vigente y no ha prescrito, el nuevo acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez. En ese escenario, y solo mediante orden judicial, podrían decretarse embargos de cuentas o bienes.

Las deudas sí pueden prescribir, pero no de manera automática. En términos generales, los títulos valores como pagarés suelen tener un término de tres años para la acción cambiaria directa, mientras que otras obligaciones civiles pueden prescribir en cinco años. Sin embargo, la prescripción debe alegarse dentro de un proceso judicial; no se aplica de oficio.

En la práctica, cuando una empresa adquiere cartera castigada, suele hacerlo por un valor inferior al original. Esto abre la puerta a negociaciones, descuentos o acuerdos de pago. En cualquier caso, se recomienda exigir acuerdos por escrito, certificado de paz y salvo y confirmación de actualización en centrales de riesgo.

Reportes en datacrédito cuando una deuda es comprada

Si la obligación está reportada en centrales como Datacrédito, el registro negativo no desaparece de inmediato tras el pago. Puede mantenerse hasta por el doble del tiempo de mora, con un máximo de cuatro años, aunque debe actualizarse el estado a “pago”.

La gestión de cobro no puede convertirse en presión indebida. El deudor tiene derecho a no recibir llamadas en horarios no permitidos, a no ser objeto de amenazas ni de acoso laboral y a exigir prueba de que la deuda fue efectivamente cedida.

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