Crisis eléctrica en el Caribe: Gobierno refuerza fondo y exige aporte de energía a generadoras clave
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Visitar sitioEl Gobierno respalda medida clave para salvar el sector eléctrico en el Caribe ante crisis financiera.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha manifestado su respaldo al Decreto Legislativo 0044 de 2025, una disposición que el Gobierno Nacional adoptó bajo el Estado de Emergencia Económica y Social. El objetivo principal de este decreto es responder a la complicada realidad financiera y operativa que enfrenta el sector eléctrico en la región Caribe, con el fin de asegurar la sostenibilidad y continuidad del suministro de energía para todo el país. El pronunciamiento de la entidad pone en evidencia que la problemática en el mercado eléctrico del Caribe ha generado dificultades en varios frentes: operativos, técnicos y financieros para las compañías responsables de la prestación del servicio. Además, estos problemas se agudizan por factores como las elevadas pérdidas de energía, el rezago en las inversiones de infraestructura, y restricciones en el flujo de caja de las empresas.
Uno de los puntos clave del decreto consiste en el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia. Gracias a este refuerzo, se podrán financiar acciones orientadas a garantizar la continuidad y la calidad en la prestación del servicio eléctrico. Según la declaración oficial, dichos recursos permitirán atender la crisis del sector y proteger a los usuarios frente a eventuales suspensiones o deterioros en el servicio.
Paralelo a lo anterior, el Decreto 0044 introduce una contraprestación tributaria en especie. Esta figura obliga de manera temporal a ciertas empresas generadoras hidráulicas que realizan despacho centralizado a aportar un porcentaje de la energía que comercializan en la bolsa, canalizando ese suministro exclusivamente hacia la operación de firmas intervenidas del sector. La idea es reducir la vulnerabilidad de estas empresas frente al mercado spot, donde la volatilidad de precios afecta del 15 % al 20 % de sus compras de energía. La porción restante continúa respaldada a través de contratos bilaterales sujetos a la regulación vigente, lo que contribuye a mantener la estabilidad de sus operaciones.
La Superintendencia enfatizó que los recursos provenientes de este mecanismo permanecerán en el mismo sector eléctrico, focalizados en robustecer la sostenibilidad financiera y operativa. Además, recalcó que estas medidas tienen carácter temporal y excepcional, como parte de una estrategia más amplia para defender los derechos de los usuarios y evitar el colapso del sistema eléctrico nacional.
Este enfoque integral corresponde a lo estipulado en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en la Constitución Política del país, que subrayan el carácter esencial de la prestación continua de los servicios públicos. El respaldo al decreto evidencia el interés del Gobierno en ofrecer soluciones frente a los desafíos de empresas como Air-e, actualmente bajo intervención oficial, procurando así un sistema eléctrico más sólido para millones de habitantes de la región Caribe.
¿Qué significa "mercado spot" en el contexto del sector eléctrico?El mercado spot, al que hacen referencia las autoridades del sector eléctrico, consiste en un segmento donde la energía se compra y vende al precio vigente en un momento determinado, sujeto a la volatilidad de la oferta y la demanda. A diferencia de los contratos bilaterales, en los que se acuerdan condiciones y precios de antemano, en el mercado spot los precios pueden experimentar cambios drásticos a corto plazo, lo que incrementa el riesgo financiero para las empresas expuestas a estos mecanismos.
Este concepto es relevante para comprender la magnitud del apoyo contenido en el Decreto 0044, ya que una menor exposición al mercado spot ayuda a que las empresas intervenidas en la región Caribe cuenten con mayor previsibilidad financiera y puedan mantener la prestación del servicio en condiciones más estables, mitigando así el impacto de la volatilidad en los precios de la energía.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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