¿Pueden embargar los recursos del sistema de salud? Lo que dice la Superintendencia de Salud de Colombia

Economía
Tiempo de lectura: 4 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas multimediales informativas, de tendencias y de otros recursos destinados a mejorar la calidad de vida del individuo. El Colombiano hace parte de Periódicos Asociados Latinoamericanos (PAL), al que pertenecen otras importantes casas editoriales de Latinoamérica.

Visitar sitio

La Superintendencia de Salud refuerza la protección de los recursos públicos del sistema; conoce las excepciones.

La Superintendencia de Salud de Colombia ha emitido un concepto unificado en el que reitera su postura sobre la inembargabilidad de los recursos destinados al sistema de salud nacional. Este documento, sustentado en el marco constitucional y la jurisprudencia aplicable, sostiene que dichos fondos poseen una naturaleza pública y parafiscal, lo que significa que solo pueden dedicarse a propósitos directamente relacionados con la prestación de servicios de salud. Las entidades encargadas de su manejo, entre las que se destaca la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), están obligadas a administrar estas sumas en cuentas individualizadas y separadas del resto de sus activos.

El documento subraya que estos recursos deben ser utilizados únicamente para asuntos centrales del sistema, tales como la atención a los usuarios, el aseguramiento de la población, el pago de prestaciones económicas y el desarrollo de estrategias de promoción y prevención en salud. De acuerdo con la Superintendencia, estos son los pilares esenciales que respaldan la arquitectura del sistema sanitario colombiano.

Bernardo Camacho, superintendente nacional, puntualizó que la inembargabilidad actúa más como un principio orientador que como una regla inquebrantable. En este sentido, alertó que el respeto a dicho principio previene desvíos en el flujo financiero hacia fines particulares o litigios ajenos al ámbito de la salud. Así, se garantiza que el dinero público permanezca disponible para asegurar una atención integral y oportuna a los ciudadanos.

No obstante, la Superintendencia identifica tres excepciones puntuales a ese principio: el pago de obligaciones laborales originadas en el sector, el cumplimiento de sentencias judiciales y la ejecución de títulos estatales que recojan deudas claras y exigibles. Incluso en estos casos, es requisito verificar la procedencia de los fondos y observar las reservas establecidas en el Código General del Proceso.

Por otra parte, la entidad aclara que, en cuanto a los fondos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), solo podrán ser objeto de embargo si la deuda está asociada a las mismas actividades para las cuales fueron asignados originalmente. Sin embargo, las cotizaciones recaudadas de los afiliados, por su carácter parafiscal y su manejo interno, quedan excluidas de tales excepciones y mantienen su condición de inembargables.

La Superintendencia enfatizó que la inembargabilidad de estos recursos responde a razones de orden público, por lo cual cualquier medida cautelar que ignore esta protección puede afectar gravemente la estabilidad financiera y el sostenimiento de la seguridad social en el país. Vale destacar que este pronunciamiento ocurre tras decisiones judiciales recientes que han permitido el embargo de cuentas de algunas aseguradoras, sumando, según El Espectador, hasta $1,4 billones a octubre pasado.

Finalmente, la Superintendencia aclaró que este concepto no altera su responsabilidad de inspección, vigilancia y control sobre el sistema ni sus facultades jurisdiccionales, las cuales continúan enmarcadas dentro de los límites legales que la regulan.

¿Qué implica la naturaleza parafiscal de los recursos del sistema de salud?

El término "parafiscal" hace referencia a fondos recaudados de manera obligatoria a ciertos grupos —en este caso, los afiliados y las empresas— destinados al financiamiento de actividades consideradas de interés general, como la salud. Esta característica asegura que los recursos tengan un fin específico y que, por tanto, no puedan ser utilizados para otros propósitos diferentes a los establecidos por la ley.

Comprender la parafiscalidad resulta esencial para entender por qué existen restricciones tan estrictas respecto al embargo y uso de estos dineros, pues cualquier desvío afectaría directamente la calidad y continuidad de la atención en el sistema de salud colombiano, tal y como enfatizó la Superintendencia de Salud en su reciente pronunciamiento.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Sigue leyendo