Importante subsidio de Colpensiones tendrá cambios desde 2025: ¿qué pasará?

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Este es un aiuxlio que se le entregan a los familiares de los aportantes en caso de fallecimiento del titular de los aportes.

Desde el año entrante cambia sustancialmente el sistema de jubilaciones, por lo que habrá que tener presente también lo que ocurra con algunos elementos clave, incluido un subsidio de Colpensiones muy utilizado.

Dice la nueva norma que se mantienen los derechos adquiridos por los cotizantes al fondo público, pero habrá que tener presente los nuevos requisitos.

(Lea también: Colombianos que ganan desde $ 3 millones, avisados: un mes para elegir dónde se pensionan)

Este subsidio de Colpensiones es una facilidad que entregan a los familiares de los aportantes en caso de fallecimiento del titular de los aportes.

El auxilio funerario, vale recordar, es una de las herramientas que mantiene el sistema el año entrante, respecto del sistema de retiro que, hasta ahora está vigente.

Este subsidio de Colpensiones se entrega a la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro de un afiliado, o pensionado.

¿Quiénes seguirán recibiendo el subsidio de Colpensiones para servicios funerarios?

Dice la nueva norma que la persona tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización.

Lo anterior quiere decir que si el cotizante terminó su vida laboral con un aporte del orden de los $ 2.500.000, este será el subsidio de Colpensiones que reciba el encargado de sufragar los gastos del fallecido.

Aclara la norma que aprobó el Congreso que ese auxilio también puede corresponder al valor de la última mesada pensional recibida.

Esto se traduce en que, si el promedio cotizado al momento del retiro dio para una mesada no de $ 2.500.000, sino de $ 2.300.000, este último será el valor que reciba la persona.

(Recomendado: Bajo estas condiciones se podrá pensionar a los 55 años en Colpensiones)

Finalmente, dentro del nuevo sistema, este subsidio de Colpensiones se entregará a quien pague los compromisos y compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar.

Según el nuevo sistema “tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50 % de esta prestación, de conformidad con el artículo 57 de esta Ley”, dice la nueva reforma.

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