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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 7 establecimientos de estas empresas por 30 días prorrogables porque han violado en varias ocasiones el régimen de protección al consumidor. No hay recurso para hacer frente a la decisión.
Se trata de las tiendas de muebles Brunati, Fiotti y Dini. Según la SIC, la medida cautelar tiene como fin prevenir y evitar que continúen causando daño en los clientes que las visitan.
En un comunicado, el ente regulador informó que estas empresas incumplieron en varias ocasiones en la efectividad de la garantía de los productos que comercializan. Además, difundieron información engañosa con fines comerciales.
“Se tuvo en cuenta también la presunta conducta, por parte de ‘almacenes Brunati, Fiotti y Dini’, de no acatar las órdenes impartidas anteriormente por la Superintendencia de Industria y Comercio para defender los derechos de los consumidores; así como la renuencia al pago de sanciones pecuniarias por más de diez (10) mil millones de pesos”, explicó la SIC.
Las sedes de estas empresas que fueron sancionadas con esta medida son las siguientes:
Esta decisión de la SIC también prohíbe a estas empresas ejercer la actividad de importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución de muebles y accesorios para oficina y el hogar en Colombia.
Sumado a esto, el ente regulador les ordenó a las Cámaras de Comercio de Bogotá y Santa Marta abstenerse de inscribir y registrar cualquier acto u operación sujeta a registro, tendiente a modificar la propiedad o administración de los siete establecimientos de comercio.
Pero eso no es todo. La SIC informó que estas empresas tienen una mala práctica y es modificar la propiedad y administración de sus establecimientos de comercio para limitar y eximir la responsabilidad a los consumidores.
“Además, de generar confusión en los mismos al momento de hacer una elección de consumo y/o ejercer efectivamente las garantías”, agrega el documento.
Las empresas no tienen ningún recurso para hacer frente a la decisión.
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