Tribunal de Cundinamarca anula sanción contra Servibanca tras disputa por criterios de contribución a la CRC en Colombia
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Visitar sitioEl fallo sienta un precedente sobre el alcance regulatorio de la CRC en empresas de pagos electrónicos.
Servibanca, reconocida empresa en la administración de sistemas de pago en Colombia, logró evitar una multa millonaria impuesta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), tras una disputa legal que involucró la naturaleza exacta de sus operaciones comerciales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el caso y concluyó que la CRC interpretó de manera equivocada las normas que pretendían justificar una sanción superior a los 14.000 millones de pesos colombianos.
El conflicto comenzó en 2020, cuando la CRC sancionó a Servibanca por no declarar una contribución correspondiente al año gravable 2015. Según cifras que manejó la CRC, la empresa habría percibido ingresos cercanos a los 90.000 millones de pesos en 2014, de los cuales 72.900 millones supuestamente correspondían a actividades ligadas directamente a la provisión de servicios de telecomunicaciones. Por tal motivo, la CRC determinó que Servibanca debía pagar, además de la sanción, una suma adicional de 63.000 millones de pesos.
Servibanca argumentó ante el Tribunal que la contribución exigida se basaba en un desconocimiento de la verdadera naturaleza de su actividad económica. Explicó que la finalidad de la mencionada contribución es cubrir los costos relacionados con los servicios prestados por la CRC únicamente a los proveedores regulados por esa entidad. De acuerdo con la información presentada, desde 2009 Servibanca se desarrolla exclusivamente en el mercado de servicios financieros, administrando Sistemas de Pagos de Bajo Valor (SPBV) bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera, y no como proveedor de telecomunicaciones.
En su defensa, la CRC sostuvo que Servibanca era responsable de la emisión, transmisión y recepción de información, asegurando la interoperabilidad y la interconexión de redes, lo que, según la comisión, la convertía de facto en un prestador de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que existe una diferencia técnica significativa entre utilizar tecnologías de telecomunicaciones y proveer los servicios de comunicación a terceros. En consecuencia, determinó que solo las empresas que ofrecen efectivamente redes y servicios de telecomunicaciones a terceros deben pagar la contribución, no quienes simplemente hacen uso de dichas redes en sus procesos.
Con base en el análisis de las pruebas y normativas, el Tribunal anuló las sanciones impuestas y declaró que Servibanca no tiene obligación de pagar las sumas determinadas en los actos administrativos cuestionados.
¿Por qué el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de Servibanca frente a la CRC?
El Tribunal razonó que hubo una interpretación incorrecta de las normas por parte de la CRC, pues la autoridad no demostró que Servibanca actuara como proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, sino como usuaria de estas para su actividad financiera. Solo quienes efectivamente prestan servicios de telecomunicaciones a terceros están obligados a pagar la contribución, de acuerdo con los argumentos y fallos citados en el caso.
¿Qué significa ser un proveedor de servicios de telecomunicaciones según la CRC?
Ser proveedor de servicios de telecomunicaciones implica ofrecer redes y servicios a terceros, no solo utilizar infraestructuras de telecomunicaciones para el desarrollo de actividades propias. El Tribunal recalcó que la diferencia entre uso y provisión es fundamental para determinar las obligaciones tributarias ante la CRC, sentando un precedente técnico para casos similares.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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