El fuerte sablazo de la Dian que amenaza a los pensionados en Colombia: esto es lo que deben pagar

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  Fabián Ramírez
Actualizado: 2026-08-22 12:39:02

La entidad tributaria encendió las alarmas y advirtió drásticas sanciones económicas para los pensionados que no cumplan con la obligación a tiempo.

El panorama tributario en el país vuelve a encender las alarmas para uno de los sectores más vulnerables de la población. A pesar de la emergencia generada por el reciente terremoto y de las extensiones transitorias en el calendario tributario otorgadas a los damnificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido tajante al advertir que no habrá manga ancha para quienes incumplan con sus obligaciones fiscales. En la mira se encuentran los pensionados de Colombia, un grupo que históricamente ha creído estar exento de estos trámites, pero que ahora enfrenta la amenaza real de drásticas sanciones económicas si pasan por alto la declaración de renta.

Contrario a la creencia popular de que declarar impuestos es una tarea exclusiva de quienes cuentan con un empleo formal, un negocio o perciben ingresos comerciales robustos, la normativa fiscal colombiana estipula que los pensionados también deben revisar rigurosamente si superan los topes patrimoniales o de ingresos establecidos por la ley. Cuando existe dicha obligación formal y el contribuyente decide omitirla o simplemente se excede del plazo límite fijado por la entidad, las consecuencias para el bolsillo no se hacen esperar, desatando una ola de multas que pueden golpear severamente la economía de los adultos mayores.

Dentro del arsenal punitivo de la DIAN destaca la sanción por extemporaneidad, cuyo monto económico varía dependiendo de dos factores cruciales: si el ciudadano cuenta o no con un impuesto a cargo y el tiempo exacto que haya transcurrido desde el vencimiento del plazo legal. En los casos más comunes donde los pensionados no arrojan un impuesto a pagar, la ley contempla que la multa se calcule tomando como base los ingresos brutos o el patrimonio líquido, aplicando porcentajes específicos. No obstante, el golpe más duro radica en la sanción mínima, la cual por disposición legal no puede ser inferior a 10 UVT, una cifra que para la vigencia actual ronda los 524.000 pesos. Esto significa que presentar el documento fuera de fecha generará un costo ineludible, incluso si el saldo final a pagar por concepto de renta es de cero pesos.

La situación financiera puede escalar dramáticamente a niveles insostenibles si el contribuyente, estando obligado, decide de manera definitiva no presentar la declaración. En este escenario crítico, la normativa contempla la temida sanción por no declarar, una multa que puede ascender hasta el 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos correspondientes al periodo investigado, a lo que se le sumarán los respectivos intereses moratorios sobre los valores adeudados a la administración fiscal.

Adicionalmente, la entidad fiscal ha advertido sobre los peligros de intentar burlar los controles mediante declaraciones inexactas o incompletas. La DIAN cuenta con herramientas de cruce de datos capaces de detectar inconsistencias cuando el pensionado presenta su formato pero omite deliberadamente ingresos adicionales, tales como cánones de arriendo, rendimientos financieros, honorarios u otras entradas de dinero que debían ser incorporadas obligatoriamente. Para quienes incurran en estas prácticas o reporten cifras falsas con el propósito evidente de evadir su responsabilidad tributaria, las sanciones económicas son implacables, ubicándose en un rango que oscila entre el 100 % y el 200 % de la diferencia establecida entre el saldo real determinado por la autoridad fiscal y el valor reportado erróneamente por el ciudadano.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Sigue leyendo