CREG establece programa transitorio para promover el uso eficiente de la energía eléctrica en Colombia ante El Niño

Economía
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La Resolución 101 120 aplica de forma automática y clasifica a los usuarios según su estrato y sector.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tomó una medida relevante el 30 de julio de 2026, al expedir la Resolución 101 120. Dicha resolución establece un programa transitorio cuyo objetivo principal es promover el uso eficiente de la energía eléctrica en Colombia. Esta disposición surge en un contexto preocupante, pues el país atraviesa los efectos del Fenómeno de El Niño, que se caracteriza por la disminución de lluvias y la reducción en los niveles de los embalses, factores que afectan directamente la generación hidroeléctrica y, por tanto, la seguridad energética nacional.

La resolución de la CREG responde a la necesidad de reducir la demanda regulada para evitar problemas de abastecimiento, como la estrechez energética o incluso la posibilidad de apagones. Para ello, el programa diseñado será de carácter transitorio, excepcional y autofinanciado, pero su aplicación será automática, es decir, no requiere procedimientos adicionales por parte de los usuarios y no implica modificaciones en las fórmulas de cálculo de las tarifas eléctricas ni en los precios regulados vigentes de los comercializadores.

Un rasgo fundamental de este mecanismo es la fijación de una meta individual de consumo para cada usuario, construida con base en el historial de uso energético del consumidor y asignada en cada ciclo de lectura. Además, la población de usuarios se clasifica en categorías según su naturaleza y estrato: residenciales (estratos de 1 a 6), usuarios comerciales e industriales regulados. Este método permite evaluar y comparar los resultados de ahorro de manera más equitativa entre usuarios con características semejantes.

La resolución también estipula consecuencias directas para los usuarios según su comportamiento energético: quienes excedan su meta, pero no sobrepasen el 110 % de su consumo de referencia, no tendrán cobros adicionales. Sin embargo, si el consumo ultrapasa ese umbral, se aplicarán cargos incrementales basados en un factor que varía según el tipo de usuario: 1,30 para estratos 1 a 3, 1,50 para estratos 4 a 6 y 1,70 para usuarios comerciales e industriales regulados.

En contraste, los usuarios que logren una reducción importante en su consumo podrán acceder a incentivos, dentro del concepto llamado Consumo Ahorrado Reconocido (CAR). Este cálculo parte del 90 % de la meta individual y se limita a un máximo del 30 % de dicha meta. Los recursos obtenidos de los cargos adicionales serán usados para financiar estos incentivos a los mejores ahorradores. De acuerdo con la CREG, el programa no está diseñado para penalizar pequeñas fluctuaciones normales del consumo ni altera la libertad de los consumidores para elegir su comercializador.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué cambios trae el programa transitorio de la CREG para reducir el consumo de energía en Colombia?

La resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas introduce metas individuales de consumo, cobros adicionales para quienes superen ciertos límites y esquemas de incentivos para consumidores que reduzcan su uso energético. Estos ajustes buscan disminuir la demanda eléctrica y evitar riesgos de desabastecimiento, sin modificar las tarifas actuales ni restringir la libre elección de comercializador.

¿Cómo funcionan los incentivos y sanciones del programa de ahorro de energía de la CREG?

El sistema reconoce a los usuarios que logren reducir significativamente su consumo energético a través del Consumo Ahorrado Reconocido, otorgando incentivos a quienes consigan los mejores resultados en cada categoría. Por otro lado, se aplican cargos adicionales a los que exageren su consumo, según un factor definido para cada tipo de usuario, garantizando así una mayor responsabilidad en el uso de la energía eléctrica.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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