Corte Constitucional valida la mayoría de los artículos de la reforma pensional y deja pendiente su entrada en vigor en Colombia
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Visitar sitioLuego de un extenso análisis en la Sala Plena, la votación se resolvió por siete contra uno el 25 de agosto.
La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión de gran relevancia al declarar que la mayoría de los artículos de la reforma pensional presentada por el gobierno de Gustavo Petro cumplen con los requisitos de constitucionalidad. Este pronunciamiento, esperado desde hace dos años, genera certeza jurídica para miles de colombianos que veían en este fallo la clave para definir su futuro en el sistema pensional. Según se informó el 25 de agosto, tras un intenso debate en la Sala Plena, la votación terminó siete contra uno y hubo salvamento de voto por parte del conjuez Carlos Pablo Márquez. El análisis central partió de la ponencia de la magistrada Paola Meneses, quien recomendó devolver una parte de la reforma a la Cámara de Representantes, argumentando fallas de trámite en junio de 2024. De acuerdo con El Espectador, Meneses sostuvo que mientras permanecieran esos errores, no era posible declarar la plena constitucionalidad de la ley y el Congreso tendría que corregirlos primero.
No obstante, la posición mayoritaria en la Corte fue que la Cámara de Representantes ya había subsanado la mayor parte de las inconsistencias en julio del año pasado, luego de que la propia Corte le devolviera el texto para ajustar deficiencias. En consecuencia, buena parte de la reforma cobró nuevamente validez y podrá aplicarse en todo el territorio nacional, salvo los puntos que todavía quedaron en revisión. Esta reactivación se produce tras la suspensión del año anterior y depende aún de la elaboración de un fallo final que consigne la posición mayoritaria de la Sala Plena.
El siguiente reto será definir la fecha en la que empezará a regir la reforma pensional. La entrada en vigor, originalmente prevista para el 1.º de julio de 2025, no es automática tras este fallo. Ahora será la Corte la que determine si la implementación será inmediata, diferida o si se fijará un periodo de transición, lo que será clave para que Colpensiones, los fondos privados y demás actores ajusten sus sistemas y trámites con suficientes garantías. Una modificación brusca podría causar dificultades operativas, advirtió la Sala.
El escenario se complica porque el nuevo gobierno, liderado por Abelardo de la Espriella, ha manifestado su desacuerdo con la reforma aprobada y ha anunciado la intención de presentar una contrarreforma, aunque no hay claridad sobre los términos ni el cuándo de ese proyecto. Además, los más de 27 billones de pesos correspondientes a personas que usaron la “Ventana de Oportunidad de Traslado” para cambiar de régimen siguen siendo motivo de disputa. El Consejo de Estado mantiene suspensiones respecto a los traslados de estos fondos, por lo que la sentencia constitucional no pone fin de inmediato a esa controversia y la situación de los afiliados sigue dependiendo tanto de la Corte como de la decisión que adopte el Consejo de Estado.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué artículos de la reforma pensional fueron validados por la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional avaló la mayoría de los artículos de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, otorgando plena validez jurídica a más de cien disposiciones. Sin embargo, devolvió ciertos artículos a la Cámara de Representantes para corregir errores en su trámite. Por tanto, la reforma podrá aplicarse en todo el país, salvo los apartados que aún requieren ajuste legislativo.
¿Qué significa la “Ventana de Oportunidad de Traslado” en la reforma pensional?
La “Ventana de Oportunidad de Traslado” es un mecanismo que permitió a los afiliados cambiarse entre regímenes pensionales (privado o público) durante un tiempo determinado. En el contexto de la reforma, más de 27 billones de pesos están involucrados en estos traslados y siguen bajo disputa, ya que el Consejo de Estado mantiene medidas de suspensión sobre la transferencia de esos fondos, por lo que la situación de los afiliados aún depende de decisiones judiciales adicionales.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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