Rappi vs. SIC: el fallo que redefine las reglas y responsabilidades de las plataformas digitales en Colombia

Economía
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¿Rappi solo conecta o realmente actúa como comercio electrónico? El tribunal acaba de definir su papel.

El reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un episodio clave en el debate sobre las responsabilidades legales de las plataformas digitales en Colombia. En este caso, la empresa de domicilios Rappi S.A.S., conocida por su papel en la intermediación entre consumidores y comercios, había presentado una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El motivo era la solicitud de devolución de una multa por un monto de 1.755 millones de pesos colombianos, impuesta por supuestas infracciones al Estatuto del Consumidor. La sanción fue el resultado de investigaciones realizadas por la SIC, las cuales concluyeron que la compañía no solo opera como un simple canal de contacto, sino que realiza labores mucho más complejas, propias de una plataforma de comercio electrónico.

Según registros de la SIC, fue determinante para la sanción el hecho de que Rappi interviene en la fijación de precios, cobra comisiones sobre ventas y controla la logística de las entregas, lo que excede el marco de la mera intermediación tecnológica. La propia empresa argumentó ante el tribunal que su función era únicamente como un puente digital entre proveedores y consumidores, sin participación activa en la transacción comercial. Sin embargo, el tribunal señaló que, si la apreciación de Rappi sobre su modelo de negocio era incorrecta, ello no la eximía de cumplir con las normas aplicables a los comercios electrónicos.

El fallo del tribunal estableció que la sanción de la SIC estaba en conformidad con la legislación vigente y no representaba una transgresión a la libertad de empresa. Por el contrario, la decisión destacó la necesidad de que todas las personas jurídicas se adapten y den cumplimiento estricto al marco normativo del sector en que operan. La argumentación del tribunal puso el énfasis en que el actuar empresarial debe orientarse por el respeto a los derechos de los consumidores, eje central del Estatuto del Consumidor colombiano.

La controversia principal del litigio giró alrededor de la definición del rol de Rappi: si debía considerarse únicamente como un canal facilitador, o si debía asumir las obligaciones propias de un comercio electrónico. Esta discusión se tornó esencial para delimitar las responsabilidades frente a los usuarios y establecer la naturaleza real de los servicios ofrecidos mediante plataformas digitales.

En relación con los hechos que motivaron la sanción, el pasado 8 de abril la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a Rappi una multa por más de cuatro mil millones de pesos tras identificar múltiples vulneraciones a los derechos de los consumidores y desobediencia a instrucciones directas por parte de la autoridad. Se señalaron incumplimientos en la entrega de productos—tales como entregas fuera del tiempo informado, productos en mal estado, incompletos o erróneos—y, en algunos casos, la no entrega de bienes por los que los usuarios ya habían pagado. Asimismo, se evidenció el cobro de membresías como Rappi Prime o Rappi Pro sin consentimiento o información previa a los clientes.

Adicionalmente, la SIC advirtió que Rappi desatendió algunas de las órdenes emitidas anteriormente mediante la Resolución No. 27648 de 2024. Estas directrices tenían como propósito salvaguardar los derechos de las y los consumidores que utilizan la plataforma, buscando prevenir futuros perjuicios en la prestación del servicio. En suma, la decisión del tribunal enfatiza la importancia de la regulación para proteger a los consumidores en la economía digital y subraya la obligación de las empresas tecnológicas de adaptarse a las normativas colombianas.

¿Qué diferencia hay entre un portal de contacto y una plataforma de comercio electrónico según la SIC?

La diferencia entre ambos conceptos cobró centralidad en el caso de Rappi. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, un portal de contacto es simplemente un medio digital que permite a proveedores y consumidores conectarse, sin intervenir en aspectos como la fijación de precios, la logística del pedido o el cobro de comisiones por transacción. En contraste, una plataforma de comercio electrónico, como fue calificada Rappi por la SIC, tiene responsabilidad directa sobre la relación comercial: define precios, controla la logística y cobra por las operaciones, lo que le impone obligaciones específicas en protección del consumidor.

Esta distinción es relevante porque determina el tipo de obligaciones legales que el operador digital debe asumir y la magnitud de su responsabilidad ante los consumidores en caso de que los derechos de estos sean vulnerados. Entender esta diferencia permite a los usuarios exigir mayores garantías y proporciona a las empresas un marco claro sobre el que deben orientar su actuar en el entorno digital colombiano.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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