Advierten a conductores por no acatar esta señal de tránsito: ahora les inmovilizarán el vehículo

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Se trata de la señal SR-18B que prohíbe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas en determinados tramos de la red vial nacional.

Desde el pasado mes de abril de 2025 entró en vigor la actualización de señales de tránsito en Colombia. Entre los cambios implementados, uno de los más relevantes es la incorporación de la señal SR-18B, que prohíbe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas en determinados tramos de la red vial nacional.

El Ministerio de Transporte explicó que esta medida responde a la necesidad de fortalecer la seguridad en carreteras, autopistas y entornos urbanos.

(Lea también:  Detalle en la silla de las motos (que pasa desapercibido) puede salirle caro: hay multa e inmovilización)

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, la señal SR-18B advierte de manera explícita que los vehículos con carga peligrosa no pueden transitar por la vía donde se encuentra instalada. En algunos casos, la señal puede estar acompañada por una leyenda que especifique el tipo de sustancia prohibida, siguiendo los lineamientos de la norma técnica NTC 169210.

El transporte de combustibles, químicos y otros materiales considerados peligrosos ha sido identificado como un factor de riesgo en la movilidad. Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, este tipo de vehículos está involucrado en incidentes que pueden generar incendios, explosiones o afectaciones graves a la salud pública.

(Vea también: Conductores pueden recibir multa de más de $ 300.000 por usual acción)

¿De cuánto es la multa para quienes incumplan con la norma?

El incumplimiento de la norma trae consigo consecuencias inmediatas. El Código de Tránsito, en su artículo 131, clasifica la infracción bajo el código D14, lo que implica la inmovilización del vehículo y la imposición de una sanción económica. Para el año 2025, la multa correspondiente asciende a $1.208.000 pesos, calculada en 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Asimismo, el artículo 125 del mismo código aclara que la inmovilización supone la suspensión temporal de la circulación del vehículo, ya sea en vías públicas o privadas. Esto significa que, además de la multa, el propietario debe cubrir los costos relacionados con el traslado y custodia del automotor en los patios autorizados.

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