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El Ministerio de Comercio expidió un decreto que suspende los términos de estos trámites mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio por el COVID-19.
Según el documento, esta medida se tomó debido a las restricciones de movilidad y la imposibilidad del consumidor de informar y ejercer su derecho a exigir la garantía, retribución de dinero o cambio por daño del producto que adquirió; por ejemplo, si compró una lavadora nueva (con dos años de garantía), estos solo empezaran a correr nuevamente después de que pase la cuarentena.
“Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, las cuales deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación”, indica el decreto.
José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, dijo en Caracol Radio, antes de que la pandemia llegara al país, los vendedores o proveedores tenían plazo de 30 días hábiles para realizar el trámite de reparación al producto y de 10 días hábiles para reponerlo, pero destacó que todo esto tendrá una pausa mientras se mantengan las medidas de seguridad sanitaria en Colombia.
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“Una vez se decrete el levantamiento de la medida a que se refiere el inciso anterior, se reanudará el plazo para que los consumidores presenten la solicitud de efectividad de la garantía legal”, agregó el decreto.
El documento señala además que todos los productos serán sujetos es esta medida, excepto los de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticos, ortopédicos, de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones. En lo que respecta a la reposición de un bien por otro y a devolución de dinero, no entrarán en la medida los productos hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno.
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