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Esta es una de las obligaciones que tienen los propietarios de cualquier tipo de vehículo para poder circular por las vías del país, junto con el Soat y más.
En Colombia, al tener una propiedad es necesario pagar un impuesto anualmente, ya sea un vehículo, un apartamento, una empresa o alguna más. Para esto hay unos plazos que da la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para cumplir con este requisito. (Ver también: Así puede calcular el pago del impuesto vehicular 2023 en Bogotá; advierten a conductores) De hecho, para cancelar el impuesto vehicular había plazo de hacerlo hasta el pasado 28 de julio, por lo que los propietarios de carros o motos que no lo hayan hecho comenzaron con una deuda moratoria, la cual sigue aumentando conforme pasan los días y eso le puede traer problemas financieros más adelante. Cuál es la multa por no pagar el impuesto vehicular Para las personas que no pagaron dicho impuesto dentro de los plazos que dio la Dian que iban hasta finales de julio, deben pagar una sanción de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales para 2023 corresponden a 309.336 pesos. Además, también tendrá que pagar los intereses por mora, los cuales corresponden al 1,5 % extra por cada mes de retraso. Cabe destacar que ninguna sanción puede ser inferior a la mínima aplicable, que para 2023 es de 7 UVT, es decir, 297.000 para todos los vehículos automotores, según informó el Canal Institucional. Por otro lado, también está establecido que a diferencia de las multas de tránsito u otra clase de deudas, los impuestos no pueden pagarse a cuotas o con un acuerdo con la Secretaría de Hacienda, sino que debe ser un pago único dentro del tiempo establecido. TAMBIÉN TE PUEDE INTERESARMás de 500.000 conductores tienen problema con pago y plazo vence hoyConfirman cuáles son los vehículos que no deben pagar impuestos en ColombiaEvite pagar de más por el impuesto vehicular: ya no hay descuento y podría tener multa Qué vehículos no tienen que pagar impuestos en Colombia Ahora, hay que destacar que el Decreto 352 de 2002 explicó que hay unos automotores que se liberan de esta obligación con el estado, pero son pocos y en realidad no andan frecuentemente por las vías, los cuales son: Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas. Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
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