En caso de renunciar, conozca qué le debe pagar la empresa y no se deje tumbar
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Visitar sitioCuando un empleado decide retirarse de su lugar de trabajo, es importante que sepa qué pagos le corresponden y así saber que está recibiendo lo que dice la ley.
Existen dos maneras en las que un trabajador puede terminar su contrato en una empresa: por despido o renuncia. En el caso de despido y, sin justa causa, el trabajador deberá recibir una indemnización por dicho motivo.
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De otro lado, si el trabajador decide renunciar, bien sea porque encontró otro empleo con mejores condiciones o porque ya siente que cumplió un ciclo en la compañía, debe recibir una liquidación.
En ese caso, es importante que las personas sepan qué pagos le corresponden en la liquidación por parte de la empresa y así tener conocimiento de que está recibiendo lo que dice la ley.
Ya que, de no recibir el pago de la liquidación correctamente al finalizar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho de recibir una indemnización, como lo indica el artículo 65 del CST, que corresponde a un día de salario por cada día de retardo.
Pago a trabajador por renunciar en la empresa
Si el trabajador renuncia le pagan lo que indica la ley, como salarios pendientes de pago y prestaciones sociales y el monto a pagar dependerá del salario del trabajador.
Algunas empresas en sus programas de reducción de personal suelen pagar a los trabajadores que renuncien, y el pago dependerá de cada empresa y del salario del trabajador.
¿Cuánto es la liquidación si renuncia voluntariamente?
En el portal web de gerencie.com explican que cuando el trabajador renuncia voluntariamente, la liquidación corresponde a los salarios pendientes de pago, y las prestaciones sociales causadas hasta el momento del retiro, lo que dependerá de la última liquidación de prestaciones hecha.
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“Por ejemplo, si el trabajador renuncia en febrero y la última liquidación de prestaciones sociales se hizo a 31 de diciembre, la liquidación corresponde a las prestaciones causadas en enero y febrero, lo que a su vez depende del salario del trabajador por lo que no se puede determinar un valor, debiendo cada trabajador hacer su propia proyección según su salario y fecha de liquidación anterior de prestaciones”, explican en gerencie.com.
Finalmente, vale la pena recordar que las prestaciones sociales se liquidan periódicamente; la prima de servicios cada 6 meses, en junio y diciembre; las cesantías cada año a 31 de diciembre, y las vacaciones cada año, pero puede transcurrir más tiempo si el trabajador las acumula.
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