Pensionados que quieran seguir trabajando en Colombia deben tener en cuenta puntos clave

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La reforma avalada por el Congreso explica lo que puede pasar con quienes ya tienen todo para pensionarse en Colombia y siguen laborando.

Quienes cumplan los requisitos para pensionarse en Colombia, y que se encuentren trabajando por un contrato de vinculación con una empresa, deberán tener presente algunos puntos clave si lo que se quiere es seguir trabajando.

Recordó en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que la reforma debería entrar a proteger, además de los derechos de jubilación, los derechos también de los trabajadores.

(Lea también: Ahorros de pensiones acabarían en estas entidades de no tomar importante decisión en enero)

Sin embargo, la nueva norma sí faculta a las empresas a que tomen decisiones sobre lo que podrían hacer con las personas que ya cumplieron las condiciones para pensionarse en Colombia.

Dice el documento que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez.

Pensionarse en Colombia y seguir trabajando: esto dice la nueva norma

“El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema”, dice la nueva norma.

Con esto de base, quienes tengan ya los mínimos para pensionarse en Colombia, transcurridos 30 días después de que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para “tener derecho a la jubilación, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador”.

(Vea también: Cambio que viene para empleados por prestación de servicios; tiene que ver con la pensión)

“Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016”, agrega lo aprobado.

Puntualmente sobre prohibir trabajar a quienes ya pueden pensionarse en Colombia, la norma no establece parámetros; es decir, podrá acordarse entre las partes, como ocurre en el sistema vigente, para establecer los términos de la continuidad.

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