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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ha puesto a disposición los recursos esenciales para simplificar el proceso de presentación del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2022, con el objetivo de brindar conveniencia a aproximadamente 4.8 millones de individuos. Esto permitirá que puedan cumplir con su obligación de manera puntual y efectiva.
Los plazos de vencimiento del calendario tributario iniciaron el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si durante el año 2022, los ciudadanos colombianos que son personas naturales y las sucesiones no liquidadas, cumplen con alguna de las situaciones que se detallan a continuación, están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2022.
Igualmente, aquellas personas naturales y las sucesiones no liquidadas sin residencia en Colombia, y que hayan obtenido ingresos de origen nacional sin retención en la fuente, deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario para el año gravable 2022 utilizando el Formulario 110. Esto se debe hacer de conformidad con los plazos previstos en el calendario tributario.
La entidad ha establecido mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en su sitio web www.dian.gov.co las herramientas necesarias para que los ciudadanos diligencien, presenten, y si es el caso, realicen el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementario del año 2022.
Además de la información dispuesta en la página web, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición los siguientes recursos:
Si usted como personal natural se ajusta a los requisitos y tiene la responsabilidad de presentar la declaración de renta, necesitará activar su cuenta de usuario, ya que la interfaz para presentar esta obligación tributaria estará estará disponible para ser completado sólo a través de la alternativa de ‘Usuario Registrado’.
Así mismo, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.
Si desea más información o necesita aclarar más dudas recuerde comunicarse a través de los canales de atención al cliente de la DIAN: www.dian.gov.co, ‘app’ DIAN, Contact Center, Chatbot DIAN, agendamiento de citas para atención presencial y no presencial por video atención.
*En alianza con: DIAN.
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