Pensionados en Colombia recibirán dura sanción por no declarar renta ante la Dian
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Visitar sitioLa Dian llamó la atención para que los pensionados en Colombia cumplan con sus obligaciones.
La Dian recordó que los pensionados en Colombia deben cumplir con la declaración de renta y, dado sea el caso, llevar a cabo el pago si hay una carga impositiva a responsabilidad de contribuyente.
Aclara también la entidad que, en caso de que no sea llevado a cabo el proceso, la Dian cuenta con el respaldo legal para imponer las sanciones respectivas.
Estas son las sanciones para los pensionados en Colombia por no hacer la declaración de renta ante la Dian
Sanción por extemporaneidad (Art. 641)
- Con impuesto a cargo: 5 % del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Sin impuesto a cargo (caso común en pensionados): La sanción se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido, aplicando un 0,5 % u 1 % mensual.
- Monto mínimo: Ninguna sanción en Colombia puede ser inferior a la sanción mínima establecida para el año en curso (equivalente a 10 UVT, aproximadamente $524.000 para la vigencia actual).
Sanción por no declarar (Art. 643)
- La multa equivale al 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo investigado.
- Se aplican intereses moratorios sobre los valores adeudados.
Recuerda la Dian que hay sanciones para los pensionados en Colombia cuando el jubilado presenta la declaración, pero omite ingresos adicionales tales como arriendos, rendimientos financieros, honorarios. La falta también se comete al incluir datos incorrectos para evadir la obligación.
(Recomendado: Esto pasará con Colpensiones si la reforma pensional definitivamente no se aplica)
Para este caso la ley impone una sanción que equivale al 100 % o hasta el 200 % de la diferencia entre el saldo determinado por la autoridad fiscal, en este caso la Dian, y el declarado.
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