Advierten a miles de pensionados en Colombia: monto no debe ser menor a un salario mínimo
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Visitar sitioLa reforma al sistema de jubilaciones modifica lo que debe pasar con el pago de la pensión por invalidez en Colombia. Le contamos los cambios claves.
El nuevo sistema de jubilaciones dispone de nuevos puntos a tener en cuenta cuando se trate del pago de la pensión por invalidez en Colombia, un derecho que va a mantenerse en el marco de la nueva ley, pero que reglamenta requisitos clave.
Según dijo en su momento el gobierno del presidente Petro, todas estas modificaciones suponen la necesidad de que el país siga reconociendo derechos adquiridos por lo trabajadores nacionales.
(Lea también: Cotizantes en fondos privados tendrán importante “bono” para su pensión en Colombia)
La pensión por invalidez en Colombia, hay que recordar, se reconocerá siempre y cuando se certifiquen ciertos porcentajes sobre la pérdida de capacidad laboral.
Esto último al tiempo que su reconocimiento se dará con base en el tiempo trabajado por el cotizante, el tiempo que hace falta para su retiro y los montos que se alcanzaran a tener en las cuentas ya sean estas en Colpensiones o en el fondo privado.
¿Cómo será el pago de la pensión por invalidez en Colombia?
El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que ella afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.
El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %. “La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación”.
(Vea también: Campanazo a pensionados y mayores de 50 años por su plata: lo dio el Banco de la República)
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
“Para los efectos de este artículo entiéndase por ingreso base para liquidar las pensiones de invalidez, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el(la) afiliado(a) en el pilar contributivo durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o todo el tiempo, si el cálculo de los diez (10) años fuere inferior, actualizados anualmente con base en la inflación”, dice la norma.
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