Alivios a deudas de impuestos en Bogotá: anuncian altos descuentos en pagos de intereses

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Conozca cómo puede aplicar al descuento del 50 % sobre los intereses moratorios en el pago tributario en Bogotá. La Secretaría de Hacienda dio las condiciones.

La Secretaría Distrital de Hacienda adoptó las medidas tributarias transitorias que le permiten disminuir en 50 %, de manera temporal, la tasa de interés moratoria para los contribuyentes que tienen deudas de impuestos con Bogotá.

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La única condición que impone la ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023.

Esta medida incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de cualquiera de los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad.

¿Cómo acceder al descuento en impuestos?

Los contribuyentes que quieran acceder a este beneficio tributario podrán ingresar con su clave y contraseña a la Oficina Virtual de la Entidad, en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login

Posteriormente, entrar a Consultas / Obligaciones Pendientes y generar su recibo de pago del impuesto que requieran.

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Para el caso de ICA y ReteICA, deberán hacerlo por este enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html

En el sitio web, los ciudadanos tendrán acceso a información exhaustiva sobre cómo realizar el pago a través de la Oficina Virtual, así como también se les informará sobre los requisitos que deben cumplir en caso de tener que acudir a los puntos de atención.

“Invitamos a todos los bogotanos que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Distrito, a que se pongan al día con Bogotá y aprovechen esta reducción de 50% en los intereses sobre las deudas tributarias”, indicó la Directora Distrital de Cobro, Karem Conde.

Tenga en cuenta a la hora de pagar sus deudas en impuestos en Bogotá

Es importante reiterar que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022, seguirán siendo liquidadas con el 100 % de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

“Así mismo, recordamos a los ciudadanos que las comunicaciones que se envían por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) son informativas y que todos los trámites son gratuitos, no requieren de intermediarios y que los pagos se deben efectuar por la Oficina Virtual o las ventanillas de los bancos, abonando en cuentas de la Secretaría”, finalizó Conde.

Más información en www.haciendabogota.gov.co

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