Nuevo impuesto al patrimonio: empresas en Colombia pagarán desde abril tras emergencia por lluvias e inundaciones
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Visitar sitioEmpresas colombianas deben prepararse: desde el 1° de abril aplica el nuevo impuesto al patrimonio.
El próximo 1° de abril las empresas colombianas declarantes del impuesto sobre la renta tendrán el deber de presentar la declaración y pagar la primera cuota del nuevo impuesto al patrimonio, correspondiente al 50% del valor total. Esta obligación surge del Decreto 0173 de 2026, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 0150 de 2026. Este marco legal fue implementado tras la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica debido a las intensas precipitaciones e inundaciones que han afectado gravemente regiones como Córdoba, según información oficial.
El nuevo tributo está dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho que cuenten con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $10.474.800.000, al 1° de marzo de 2026. El patrimonio líquido, de acuerdo con la normativa, resulta de restar a la totalidad de bienes poseídos en esa fecha las deudas fiscalmente aceptadas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definirá próximamente el formulario oficial para cumplir con este requerimiento. La segunda cuota, para completar el 100% del impuesto correspondiente al año gravable 2026, deberá pagarse el 4 de mayo.
La tarifa general del impuesto se estableció en 0,5% sobre el patrimonio líquido; sin embargo, existe una tarifa diferencial de 1,6% que recae sobre entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, proveedores del mercado de valores, bolsas de bienes y productos, empresas del sector agropecuario y compañías dedicadas a la extracción de carbón y petróleo. Por otro lado, quedan exentas compañías del sector salud, empresas bajo intervención estatal, y compañías de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios donde se declaró calamidad pública bajo el decreto correspondiente.
No forman parte de la base gravable el valor neto de acciones en sociedades colombianas, inmuebles con fines de control ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, reservas técnicas de entidades como Fogafín y Fogacoop, ni los aportes de asociados a cooperativas. El decreto también contempla que, en el caso de escisiones empresariales realizadas antes del 1° de marzo de 2026, los patrimonios de las empresas involucradas deberán sumarse para evitar reducciones artificiales.
Las reacciones empresariales no se han hecho esperar. Mauricio Marín Elizalde, socio fundador de Bastet Family & Corporate Consulting, subraya que este impuesto grava la acumulación de patrimonio y la reinversión de utilidades, lo que, en su opinión, debilita el músculo financiero de las empresas en un contexto donde se requiere solidez para apoyar la recuperación económica. El experto advierte sobre la posibilidad de una tributación múltiple sobre el mismo flujo económico, ya que primero se grava en impuestos de renta y dividendos, y luego nuevamente como parte del patrimonio. Para Marín Elizalde, esta carga deja de ser coyuntural y puede incidir en los incentivos de inversión y permanencia de capital.
Otro asunto de controversia radica en la disposición que obliga a reintegrar, para el cálculo del patrimonio, las decisiones societarias adoptadas entre enero y marzo de 2026, lo que genera inquietudes sobre la seguridad jurídica y posibles conflictos legales. Martha Reyes Amaya, socia Tax de BDO en Colombia, sugiere a las compañías revisar cuidadosamente sus balances y documentar sus decisiones jurídicas para mitigar riesgos ante la autoridad tributaria.
También se han expresado preocupaciones en torno al principio de igualdad debido a las diferentes tarifas según el sector económico, lo que puede motivar futuras discusiones jurídicas sobre la proporcionalidad y justificación de este trato diferencial. Mientras tanto, el Gobierno nacional, encabezado por Gustavo Petro, justifica la medida como una estrategia excepcional que busca recursos urgentes en medio de la crisis ambiental. El debate, sin embargo, sigue abierto sobre cómo conciliar las necesidades fiscales inmediatas con el clima de inversión, la capitalización empresarial y la estabilidad jurídica en una coyuntura extraordinaria.
¿Qué impacto puede tener este impuesto al patrimonio en la planificación financiera de las empresas?
La introducción del impuesto al patrimonio obliga a las compañías a redefinir sus estrategias financieras y estructurales de cara a 2026. El impuesto, al gravar la totalidad del patrimonio líquido, puede reducir la capacidad de reinvertir utilidades y limitar el margen de maniobra para enfrentar la crisis económica derivada de la emergencia climática. Esta circunstancia genera preocupación en el sector privado, pues requiere una valoración detallada de sus balances y recursos disponibles.
La diferencia en tarifas entre sectores, así como las exclusiones y reglas específicas sobre escisiones, añade una capa de complejidad que las áreas de contabilidad y fiscalidad deberán analizar exhaustivamente. Las empresas tendrán que adaptar sus operaciones y decisiones corporativas, asegurándose de documentar cada paso. Esto refuerza la importancia de la planificación preventiva para cumplir con la normativa y disminuir riesgos de litigio ante la autoridad tributaria involucrada.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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