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La ley es clara y prohíbe un ciertos sistemas de iluminación que pueden ocasionar accidentes y molestia en otros actores viales.
Para conducir un vehículo no solo basta con introducir la llave, presionar el embrague y acelerar, pues es vital conocer la normativa de las autoridades que permite conservar el orden dentro de las vías. Y es que muchas personas con su afán estético se pasa por alto la regla, a pesar de que esto puede acarrear en varios dolores de cabeza.
(Vea también: Puntos de Bogotá donde ponen fotomulta por ir a más de 30 km/h; comparendo sale caro)
Recientemente, el creador de contenido ‘Señor biter’ publicó un video en el que le preguntaban sobre las luces intermitentes, que para muchos parecen ser inofensivas, pero más allá de estar reglamentadas, pueden ocasionar graves accidentes en caso de que sean mal usadas.
“Las benditas luces intermitentes que aparecen en el artículo 104 del código de tránsito, y si vamos a la infracción C28 […] El valor de la infracción C28 es de 604.000 pesos para el año 2025. No conlleva inmovilización”, indicó.
@senorbiter PILAS! Si tienes estas luces en tu VEHÍCULO, te podrían hacer un COMPARENDO…#transporte #senorbiter #transito @senorbiter ♬ sonido original – señor Biter
Ahora bien, y es que la infracción C28 es enfática en que este tipo de luces están destinadas únicamente para los vehículos de emergencia u oficiales. A lo anterior, se suman otros objetos que solo pueden ser instalados en dichos carros, caso tal de las sirenas y demás válvulas que pueden provocar ruidos excesivos o que, en su defecto, son prohibidos.
“Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, Fuerzas Militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento”, expone el Código Nacional de Tránsito”, indica la infracción C28.
Cabe resaltar que, en una circular emitida por el Ministerio de Transporte en 2018, se resalta que el Código Nacional de Tránsito establece en su artículo 104 que el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad está reservado exclusivamente para ciertos vehículos autorizados, como se mencionó anteriormente. Por ello, los vehículos particulares tienen prohibido instalar luces intermitentes, estroboscópicas u otros dispositivos similares.
En esta misma línea, se hace énfasis en el uso de luces en general, pues se indica que dentro de zonas urbanas solo está permitido utilizar la luz media. La utilización de luces exploradoras también es válida, siempre que estén dirigidas hacia la superficie de la vía, se encuentren instaladas por debajo de la defensa del vehículo o hagan parte del sistema de iluminación frontal original del fabricante.
“Esa prohibición responde a un interés general: evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces a los conductores de vehículos que transiten de frente y/o detrás del automotor que porta este aditamento, pues el empleo de luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares en la parte anterior o posterior de los vehículos automotor no incrementa la visibilidad”, indicó el Ministerio de Transporte.
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